2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA GR LIMITADA/FOTOCOPIAS IDEAL LIMITADA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto y teniendo presente 1.- La sociedad “Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Ltda., con Fotocopias Ideal Ltda.”, demandada, dedujo recursos de casación en la forma y apelación contra la sentencia definitiva de tres de julio de 2023, que acogió la acción. A su turno, la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la misma sentencia. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada: 2.- El recurso casación en estudio se funda en la causal del artículo 768 N.° 5, esto es, la omisión en la sentencia de los requisitos que establece el artículo 170 en sus N.°s 4, 5 y 6, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Lo anterior, por cuanto la sentencia impugnada no analiza toda la prueba rendida, sólo cita normas jurídicas pero no las analiza, por último, no contiene la decisión del asunto controvertido, al no pronunciarse sobre las excepciones que el demandado dedujo en su oportunidad. 3.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede desestimar este arbitrio de nulidad si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. 4.- En este caso, el recurrente junto con deducir casación en la forma, ha interpuesto recurso de apelación, aduciendo por este similares argumentos a los que fundan la casación formal, por lo que esta Corte, al conocer de este último recurso, puede subsanar, de existir, los defectos denunciados, lo que determina que, los yerros reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo, por lo que el presente arbitrio extraordinario, ha de ser desestimado, privilegiando además con ello la supervivencia del acto jurisdiccional como es la sentencia. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada: 5.- El recurrente pretende se revoque la sentencia en alz

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. 4.- En este caso, el recurrente junto con deducir casación en la forma, ha interpuesto recurso de apelación, aduciendo por este similares argumentos a los que fundan la casación formal, por lo que esta Corte, al conocer de este último recurso, puede subsanar, de existir, los defectos denunciados, lo que determina que, los yerros reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo, por lo que el presente arbitrio extraordinario, ha de ser desestimado, privilegiando además con ello la supervivencia del acto jurisdiccional como es la sentencia. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada: 5.- El recurrente pretende se revoque la sentencia en alzada y se rechace la demanda, fundado principalmente en supuestos defectos en la apreciación de la prueba, deficiencias que llevaron al tribunal a quo a estimar concurrentes todos los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, en circunstancias que tales requisitos no concurrirían, conforme postula el impugnante. 6.- A estos efectos, se debe tener en consideración que el artículo 889 del Código Civil da cuenta de los presupuestos de la presente acción; a saber: en primer lugar, lo reivindicado debe tratarse de una cosa singular; en segundo término, la acción debe ejercerla el dueño de la misma; y, por último, la acción a de dirigirse en contra el actual poseedor, con la pretensión de que sea condenado a

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente 1.- La sociedad “Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Ltda., con Fotocopias Ideal Ltda.”, demandada, dedujo recursos de casación en la forma y apelación contra la sentencia definitiva de tres de julio de 2023, que acogió la acción. A su turno, la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la mism

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