ITAÚ CORPBANCA S.A./DÍAZ (LTE)
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente únicamente presente: Que en el caso que se revisa no se encuentra cumplido el termino previsto en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, esto es de tres años contados desde la última gestión útil en cuaderno de apremio destinada a obtener el cumplimiento forzado luego de ejecutoriada la sentencia definitiva, sin que ello se altere por la omisión del Secretario del Tribunal, en orden a dar cumplimiento a la certificación del inciso final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-31767-2019, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-18370-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-31767-2019, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-18370-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente únicamente presente: Que en el caso que se revisa no se encuentra cumplido el termino previsto en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, esto es de tres años contados desde la última gestión útil en cuaderno de apremio destinada a obtener el cumplimiento forzado luego de ej
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