CANELO/SEPÚLVEDA - (LTE)
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su fundamento 19° se reemplaza el guarismo “$3.925.217” por “$4.114.885”. Y se tiene además presente: 1° Que aparte de haber sido reconocido por la demandada reconvencional, es un hecho fijado en la sentencia que se revisa que el actor de reconvención ejecutó obras y mejoras para acondicionar el inmueble a objeto que pudiera servir para el desarrollo de su actividad comercial; 2° Que el valor ya determinado de $4.114.885 solo es representativo del costo de los materiales utilizados en la ejecución de esas mejoras. Por lo tanto, de acuerdo con la experiencia, es natural que a ese monto tenga que agregarse un valor representativo de los costos asociados a la realización de las construcciones respectivas, en términos de mano de obra. Desde esa óptica, en concepto de la Corte parece razonable ponderar ese rubro en una proporción de un 50% del precio pagado por los materiales, vale decir, la cantidad de $2.057.442. Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, del 9° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $6.172.327, por concepto de daño emergente, con los reajustes e intereses ya señalados en el fallo en alzada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-12356-2023.
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, del 9° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $6.172.327, por concepto de daño emergente, con los reajustes e intereses ya señalados en el fallo en alzada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-12356-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su fundamento 19° se reemplaza el guarismo “$3.925.217” por “$4.114.885”. Y se tiene además presente: 1° Que aparte de haber sido reconocido por la demandada reconvencional, es un hecho fijado en la sentencia que se revisa que el actor de
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