SIN INFORMACION

BOY JARAMILLO RONALD CONTRA BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Carlos Eguiguren Benavides, abogado, en representación de don Ronald Boy Jaramillo, peruano, empresario, cédula de identidad para extranjeros y rol único tributario número 14.692.121-3, domiciliado para estos efectos en calle Simón Bolívar N° 202 oficina 505 del Edificio Finanzas, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar emitir certificado de aclaración respecto del cheque Nº SERIE B19 14087367-6873386, lo que constituye una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en los numerales 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 03 de mayo de 2022, su representado interpuso demanda de prescripción extintiva de la acción cambiaria del cheque Nº SERIE B19 6873386 del Banco BCI girado contra la cuenta corriente número 14087367 de su propiedad, por la suma de $22.500.000. La causa fue conocida y fallada por el 26° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3617-2022. Señala que el cheque objeto de la demanda fue protestado el 26 de agosto de 2020 de conformidad con la legislación vigente, naciendo en ese momento la acción cambiaria. Manifiesta que los

Fundamentos

fundamentos de dicha demanda consistieron en que el 25 de agosto de 2020, en la ciudad de Chillán, le fue sustraído desde el interior de su vehículo un talonario con cheques personales del Banco BCI, antecedentes que son investigados por el Ministerio Público, y paralelamente se interpuso querella criminal por los delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso y receptación, puesto que el cheque fue intentado cobrar. Atendido que los cheques hurtados se encontraban firmados por su representado, con fecha 26 de agosto del año 2020, el cheque Nº SERIE B19 14087367-6873386, fue rellenado por terceras personas y quedó supuestamente girado en favor de doña Doris García Quispe, con cargo a la cuenta corriente del Sr. Boy, por la suma de $22.500.000, el que fue protestado por falta de fondos el mismo día de su emisión. Agrega que el tribunal con fecha 21 de julio de 2022, acogió la demanda, previo allanamiento del demandado, declarando prescritas las acciones cambiarias. Indica que el recurrente solicitó a la ejecutiva bancaria, el 15 de noviembre de 2022, la emisión del certificado de aclaración del cheque, adjuntando al requerimiento una copia íntegra de la causa del 26° Juzgado Civil de Santiago en la que se declaró la prescripción, para efectos de requerir la exclusión del boletín comercial. El Banco recurrido respondió el 21 de diciembre de 2022 informando “(…) la sentencia enviada solo declara la prescripción de la acción más no indica nada respecto de la obligación, razón por la que no se puede emitir el certificado de aclaración de deuda.”. Advirtiendo la recurrente, un craso error normativo al negar lo peticionado, dedujo reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, solicitando se ordene a BCI emitir certificado de aclaración antes mencionado. La respuesta de la entidad fiscalizadora fue negativa, haciendo presente lo dispuesto en el Decreto Supremo N°950 del Ministerio de Hacienda. Alega que el rechazo de la entidad bancaria es ilegal y arbitrario, y que vulnera las garantías constitucionales que invoca, ya que la obligación que emana se convirtió en una obligación natural al considerarlas obligaciones extinguidas por la prescripción. Por otra parte, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Cuentas Corrientes y Bancarias, las obligaciones principales que nacen del cheque, son pagar el mismo por parte del banco cuentacorrentista a la orden de quien lo porte, hecho que no puede ser verificado si el mismo ha sido protestado, como es el caso de autos, de donde nace la acción cambiaria que nunca se ejerció dentro de plazo, circunstancia que se alegó y que el tribunal, en la sentencia definitiva, declaró prescritas. Por último, considera necesario dejar establecido que el título de crédito, tiene como particularidad, la circunstancia de poseer carácter abstracto o autónomo, es decir, que al momento de su emisión, este se independiza del negocio jurídico o causal que le dio origen. Pide acoger el recurso en to

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por don Ronald Boy Jaramillo en contra de Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2737-2023 Protección. 5

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Iquique, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Carlos Eguiguren Benavides, abogado, en representación de don Ronald Boy Jaramillo, peruano, empresario, cédula de identidad para extranjeros y rol único tributario número 14.692.121-3, domiciliado para estos efectos en calle Simón Bolívar N° 202 oficina 505 del Edificio Finanzas, Iquique, por quien interpone recurso de protecci

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