PAULINA PATRICIA COURT CORREA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE)
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina del
Fundamentos
considerando noveno en el numeral 2. lo que se lee desde la frase “carga que, en la especie, intenta cumplir” hasta su punto aparte y los numerales 4, 5, 6 y 7 en su totalidad, así como también los considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero. Y se tiene en su lugar y además presente: I.- Sobre la excepción de prescripción: 1°) Que en segunda instancia la contribuyente deduce excepción de prescripción argumentando que, el 18 de agosto de 2017, su parte dedujo reclamo contra la Liquidación Nro. 415105000378 de 16 de mayo de 2017, referida a la declaración de renta del año 2014, la que cuestionaba una rebaja declarada en el impuesto de primera categoría por concepto de contribuciones de bienes raíces por un monto de $341.773. Indica que dicho proceso se tramitó con regularidad hasta el 6 de noviembre de 2017, fecha en que se tuvo evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos, pero luego de ello quedó paralizado hasta el 22 de septiembre de 2022, en que el tribunal citó a las partes a conciliación, habiendo transcurrido 4 años, 10 meses y 16 días. Cita los artículos 200 y 201 del Código Tributario, invoca el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y pide que se declare prescrita la acción de cobro. 2°) Que evacuando el traslado, el Servicio de Impuestos Internos solicita el rechazo porque pretende imponer a esa parte una carga -sustanciación del juicio- que corresponde al tribunal el que, además, fue iniciado por requerimiento judicial del contribuyente. Añade que fundamentar la petición en los artículos 200 y 201 del Código Tributario es improcedente porque están reservados a la fiscalización y cobro y no a la sustanciación del procedimiento. Refiere en lo relativo a ser juzgado en un plazo razonable, que constituye un asunto que no puede ser determinado de manera general y abstracta, sino que dependerá de las circunstancias de cada caso. 3°) Que para resolver esta excepción debe tenerse en cuenta que la posición del peticionario en estos autos es la de actor, ya que ha sido él quien ha promovido la actuación del órgano dirimente a objeto de que se revisara la objeción del Servicio a la rebaja que declaró por concepto de contribuciones de bienes raíces. De allí que surge también para éste la carga de hacer avanzar un proceso que le interesa. No siendo la vía para obtener que la acción por el cobro derivado de la liquidación sea declarada prescrita que es lo que subyace en el fondo de su planteamiento. De allí que, en efecto, no resulta aplicable lo establecido en las disposiciones que se citan del Código Tributario porque tanto las hipótesis del artículos 200 como especialmente la regla del numeral tercero del artículo 201 -que se ha entendido favorece al deudor con un nuevo plazo-, se encuentra establecida para el caso en que la acción provenga del Servicio o del Fisco según sea el caso. En definitiva se trata en realidad de un cuestionamiento procesal de abandono del procedimiento que no ha sido pedido de esa
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia. II.- Que se revoca la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés y en su lugar se acoge el reclamo presentado por doña Paulina Court Correa contra la Liquidación Nro.415105000378, de 16 de mayo de 2017, la que queda sin efecto, debiendo procederse a la rebaja solicitada. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus. No firma la Ministra señorita Romy Rutherford Parentti, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por hacer uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Tributario N°282-2023.- Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, e integrada por la Ministra señorita Romy Rutherford Parentti y por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina del considerando noveno en el numeral 2. lo que se lee desde la frase “carga que, en la especie, intenta cumplir” hasta su punto aparte y los numerales 4, 5, 6 y 7 en su totalidad, así como también los considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero. Y se tien
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