JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

FERNANDA VALENTINA SERON RADONICH C/ ELIZABETH MARGOTH SEGUEL TOLEDO

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

MALTRATO CORP. MENOR. O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS INC. 1°.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la querellante ha apelado de la resolución de 27 de diciembre del año recién pasado, que dejó sin efecto la medida cautelar, previa a la formalización, del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 impuesta respecto de Elizabeth Seguel Toledo, quien se encuentra querellada por el delito del artículo 403 bis inciso primero del Código Penal, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se mantenga la decretada. 2°.- Que con los antecedentes aportados por la interviniente en esta audiencia, referentes a las diligencias de investigación existentes en la carpeta fiscal, específicamente la orden de investigar decretada a fines de octubre de 2023, esta se encontraría pendiente aún de diligenciamiento, sin que se haya recibido antecedente alguno que permita sustentar la cautelar impuesta, y el antecedente hecho valer consistente en un informe sicológico de la menor, en nada hace variar los antecedentes tenidos en cuenta por el juez para dejarla sin efecto, dado que no encuentran corroboración en ningún elemento que obre en la carpeta fiscal y que le dé por ahora sustento, sin perjuicio de lo que pudiere resolverse en estadios procesales posteriores. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dejó sin efecto la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 impuesta a la querellada Elizabeth Seguel Toledo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. La interviniente queda notificada de la presente resolución en forma personal, por estar presente en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-22-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la querellante ha apelado de la resolución de 27 de diciembre del año recién pasado, que dejó sin efecto la medida cautelar, previa a la formalización, del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 impuesta respecto de Elizabeth Seguel Toledo, quien se encuentra querellada por el

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