FROHLICH/
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que el aartículo 44 de la Ley de Tránsito N° 18.290 expresa: “Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario”, constituyendo esta una presunción simplemente legal. 2° Que conforme al artículo 582 Código Civil, la propiedad o dominio “es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. Entre los modos de adquirir el dominio, el artículo 588 del Código Civil contempla la tradición que “consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo”, según prescribe el artículo 670 del mismo cuerpo legal. Respecto de los bienes muebles, y de acuerdo en lo preceptuado en el artículo 684 N° 1 del Código Civil, basta que el tradente haya permitido la aprensión material de la cosa presente. Conforme a la prueba testimonial, la solicitante se encontraba en posesión de la cosa, reputándose dueña, conforme al artículo 700 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Conforme a lo expresado en el considerando tercero, la solicitante habría acreditado que mantenía el vehículo en su poder desde hace 13 años y que le había sido entregado por la sociedad propietaria como un obsequio (o donación entre vivos), lo que, al efecto, constituye un justo título para poseer, de acuerdo con el artículo 702 inciso 2° del Código Civil, presumiéndose, además, la buena fe respecto de la poseedora, según el artículo 707 inciso primero del referido código. 3° Que justamente la solicitud de autos tiene por objeto permitir la disposición del bien en cuestión, la que no resulta posible por permanecer este a nombre de un tercero. 4°- Que el Tribunal requirió publicación de avisos para efectos de poner en conocimiento de terceros la solicitud, respecto de la cual, no consta que haya existido oposición. 5° Que conforme se desprende de la misma sentencia, la solicitante dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos en los artículos 45 y 49 de la ley 18.290, razón por la que no resulta pertinente negar lugar a la solicitud. Y visto, además, lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia en alzada de dos de febrero de dos mil veintitrés y, en su lugar,
Fallo
se declara que SE ACOGE la demanda interpuesta por Ivonne del Carmen Frohlich Frohlich, debiendo disponerse la inscripción a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil de la camioneta marca Mitsubishi, color rojo, modelo L200 2.5, año 2001, 4 puertas, transmisión mecánica, número de motor 4D56AS8653, número de chasis MMBJNK7401D011003, Diesel, placa patente UF1142-K. Redacción de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales. Regístrese y comuníquese. Rol 221 – 2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que el aartículo 44 de la Ley de Tránsito N° 18.290 expresa: “Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo pru
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica