JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCA C/ RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público y la querellante, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente el número de delitos por los cuales se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada a los mismos, la gravedad de los hechos cuyos efectos implican la afectación de 200 mujeres de escasos recursos económicos, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria e idónea, toda vez que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada SUSAN CLAUDIA ALARCON RUBILAR, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-23-2024. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada SUSAN CLAUDIA ALARCON RUBILAR, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-23-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público y la querellante, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia de los ilícit

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