SIN INFORMACION

DEL CAMPO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece doña Francisca Paulina Mella Maldonado, abogada, en representación de doña Valentina del Campo Morice, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menos beneficios de los que legalmente corresponden, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 inciso final, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora actualmente tiene contratado con la recurrida el denominado “PLAN PREFERENTE PLENO PLUS (PLPL 75)”, con coberturas restringidas respecto a prestaciones de consultas médicas, tratamientos psiquiátricos y psicológicos, y prestaciones hospitalarias psiquiátricas, a diferencia de la cobertura amplia para prestaciones de salud física, según el detalle que entrega. Señala que, durante mucho tiempo el artículo 190 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud permitió a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso fueran inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el arancel de FONASA en la modalidad de libre elección. En virtud de esto, las Isapres establecían coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, que en la práctica se tradujo en una restricción general para este tipo de afecciones. Indica que, con el tiempo, esa situación se observó con preocupación, publicándose el 11 de mayo de 2021 la Ley N° 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2022. En concordancia con esa ley, el 8 de noviembre de 2021, la Super

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Décimo: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Se deja constancia que la ministra Graciela Gomez Quitral concurre a lo decidido, teniendo particularmente en consideración que en el caso de autos no se trata de reparos que apunten a una situación jurídica en abstracto, desde que se impugna un acto u omisión de la recurrida que es susceptible de identificar en el escrito de folio 3 y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, aspecto diverso de aquellos resueltos precedentemente por quien previene. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, por los siguientes argumentos: 1° Es requisito necesario de la acción constitucional para que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación de su Plan de Salud, siendo aquello una materia ajena a esta acción que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la recurrente en cuanto a que la Ley N° 21.331 debe regir desde la fecha de suscripción del contrato, pues si la ley nada dijo, entonces debe aplicarse el artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las leyes. 3° Lo anterior lleva en forma indefectible al rechazo del recurso, al no quebrantarse ninguna de las garantías denunciadas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-16.075-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Sant

Fallo

por tanto, siéndole aplicables las normas actualmente vigentes sin importar su época de celebración. Solicita que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, que vulneran las garantías constitucionales mencionadas; que se instruya a la recurrida que adecué el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, manteniendo el mismo precio del plan y demás beneficios, tanto para el titular como para sus beneficiarios “si los tuviere”; la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir, en su calidad de afiliado titular, como sus beneficiarios “si los tuviere”, con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores; y, que se condene expresamente en costas a la recurrida. Segundo: Que, por la recurrida, comparece doña Ximena A. San Martín Saldías, abogada, informando en representación de Isapre Nueva Mas Vida S.A. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, expresando que la recurrente contrató libre y voluntariamente un plan de salud con la recurrida, en el año 2021, vigente al tiempo del informe. Indica que estando vigente el contrato desde esa fecha, es decir, hace más de 2 años, pretende ahora desconocerlo asilándose en disposiciones legales y normativas inexistentes al momento de contratar, excediendo con creces el plazo de 30 días, por lo que solicita el rechazo de la acción, con expresa condena en costas. Por otra parte, reclama la im

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece doña Francisca Paulina Mella Maldonado, abogada, en representación de doña Valentina del Campo Morice, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en no

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