SOCIEDAD DE INVERSIONES PATRICIO ZULUETA Y CIA LTDA/FISCO DE CHILE (SENAME)
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, Sacyr Chile S.A., con fecha catorce de diciembre del año dos mil veintidós y, Sociedad Concesionaria y Costanera Norte S.A., con fecha quince de diciembre del año dos mil veintidós, ambas en contra de la resolución de nueve de diciembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-20189-2023.
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, Sacyr Chile S.A., con fecha catorce de diciembre del año dos mil veintidós y, Sociedad Concesionaria y Costanera Norte S.A., con fecha quince de diciembre del año dos mil veintidós, ambas en contra de la resolución de nueve de diciembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-20189-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A los folios N°3 y N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribuna
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