SOTO/ESCOBAR - (LTE)
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en esta instancia, con la finalidad de acreditar ante esta Corte que posee un título que lo habilitaría a ocupar el bien raíz sub judice, la parte demandada acompañó un documento consistente en un contrato de leasing celebrado con fecha treinta de abril de dos mil quince entre doña Prosperina Oyarce Del Río, como vendedora, San Sebastián Inmobiliaria S.A., como compradora y arrendadora promitente vendedora, y don Jimmi Paolo Escobar Oyarce como arrendatario promitente comprador; 2°.- Que el título que justifica la ocupación debe ser uno que la vincule al derecho de propiedad del dueño del inmueble, el cual, en razón del mismo, ve restringida la facultad de uso inherente a su derecho, situación que en la especie no ha sido comprobada, debiendo considerarse al respecto, que las circunstancias que el demandado aduce para tal finalidad, no imponen al actual propietario del bien raíz el deber de tolerar la aludida ocupación, la que consecuentemente se efectúa sólo por mera tolerancia suya, puesto que el contrato de leasing esgrimido es inoponible al actual propietario del inmueble. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-8548-2021. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-15067-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-8548-2021. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-15067-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. A los folios N° 6 y N° 7; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en esta instancia, con la finalidad de acreditar ante esta Corte que posee un título que lo habilitaría a ocupar el bien raíz sub judice, la parte demandada acompañó un documento consistente en un contrato de leasing celebrado con fec
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