YASNA IVANA SAPUNAR GONZALEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en favor de Yasna Ivana Sapunar González, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por otorgar cobertura limitada en prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental por poseer la recurrente un plan antiguo. Señala que la recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias ni restricciones. Relata que antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, la cual tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Asevera que la decisión injustificada, antojadiza y sin fundamento de dar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, constituye un actuar ilegal y arbitrario, discriminatorio y vulneratorio del artículo 3 de la Ley Nº21.331. Considera conculcadas las garantías previstas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene que la Isapre recurrida deje sin efecto la aplicación de este criterio de cobertura limitada y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Segundo: Informa por la recurrida, María Bernardita Donoso Alarcón, quien solicita el rechazo del recurso. Asevera de una parte que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por el recurrente, y por otra parte, que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Sostiene que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, no ha perdido vigencia. Añade que la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud está referida a los nuevos planes de salud suscritos, y no busca la revisión de contratos que fueron válid
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Octavo: Que todo lo anterior lleva en forma indefectible al rechazo del recurso, atendido a que la recurrida actuó dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, no siendo discriminatorio lo actuado. Consecuentemente, no se aprecia quebrantamiento alguno de las garantías constitucionales invocadas. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yasna Ivana Sapunar González y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15486-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en favor de Yasna Ivana Sapunar González, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por otorgar cobertura limitada en prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental por poseer la recurrente un plan antiguo. Se
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