DE JESUS PERDOMO YEFRI JOEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ricardo González Ciudad, abogado, defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Yefri Joel De Jesus Perdomo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día, por el delito de homicidio, impuesta en causa RUC 1901121702-0, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, habiendo iniciado su cumplimiento el día 17 de octubre de 2019, estimándose como fecha de término el 18 de octubre de 2024. Agrega que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria, evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace 10 bimestres. Arguye que la resolución impugnada es ilegal pues el amparado cumple con los requisitos de haber mostrado un avance en el proceso de reinserción social, tener tiempo mínimo cumplido o cumplirlo dentro del semestre de postulación postergando su egreso hasta esa data, conducta intachable y contar con un informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y conocer sus posibilidades de reinserción adecuada, todos los cuales son satisfechos por su representado. Agrega que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. SEGUNDO: Que, informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 31 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “(…) En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con un mediano riesgo de reincidencia, evidenciando necesidades de intervención en los ítems pares, educación, empleo, orientación procriminal y patrón antisocial. Registra condenas por violencia intrafamiliar y actualmente cumple condena por el delito de homicidio simple, apareciendo que tiene deficiente manejo de la ira y dificultades para la resolución de conflictos. Se aprecia que se encuentra en una disposición motivacional contemplativa, requiriendo problematizar sobre su situación actual, pues no presenta conciencia del delito ni del daño causado, centrando el discurso en sí mismo. Se hace presente que presenta plan de intervención reciente, estando pendiente la ejecución de las acciones orientadas a su reinserción social. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321." Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el Informe de Postulación Psicosocial de la Libertad Condicional y Datos Filiación de los que se extrae que el interno tiene 26 años, se encuentra calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una condena de 5 años 1 día por el delito de homicidio simple, iniciando su cumplimiento el 17 de octubre de 2019, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 18 de octubre de 29 de noviembre de 2024, y cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 18 de abril de 2022. Y que, s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yefri Joel De Jesus Perdomo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3287-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ricardo González Ciudad, abogado, defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Yefri Joel De Jesus Perdomo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comi
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