CARRASCO TAPIA ADRIAN MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ricardo González Ciudad, abogado, defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Adrián Marcelo Carrasco Tapia, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple una condena de 8 años, al cual fue condenado por el delito de robo con intimidación, impuesta en causa RUC 1700270744-6, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, habiendo iniciado su cumplimiento el día 29 de noviembre de 2017, estimándose como fecha de término el 29 de noviembre de 2025. Agrega que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria, evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace 6 bimestres. Arguye que la resolución impugnada es ilegal pues el amparado cumple con los requisitos de haber mostrado un avance en el proceso de reinserción social, tener tiempo mínimo cumplido o cumplirlo dentro del semestre de postulación postergando su egreso hasta esa data, conducta intachable y contar con un informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y conocer sus posibilidades de reinserción adecuada, todos los cuales son satisfechos por su representado. Agrega que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. SEGUNDO: Que, informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 31 de octubre pasado, se resolvió rechazar por mayoría la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “(…)En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un bajo compromiso delictual, no se observa una trayectoria delictual, es primerizo siendo esta condena la única medida judicial que reporta. En relación a los hechos se manifiesta consciente de su accionar, identificando factores personales y económicos como parte de las variables que habrían influenciado su participación, manifestando arrepentimiento y renegación de retornar a la actividad delictual. EL sr. Carrasco es parte del programa PPL y en las evaluaciones realizadas se han considerado avances favorables respecto a la forma como identifica factores de riesgo asociados a la conducta anterior y como en la actualidad gestiona sus emociones (habilidades para el autocontrol), situación que a través del proceso de intervención le ha permitido una evolución consciente y reflexiva ante el daño generado a sus víctimas. No obstante las conclusiones del informe, esta Comisión tiene en consideración la gravedad de los delitos imputados al postulante, así como la circunstancia que con fecha 18 de junio de 2023, se le concedió su primer beneficio intrapenitenciario, se considera que el interno debe continuar fortaleciendo sus recursos personales y sociales que lo habiliten para desenvolverse adecuadamente extramuros, luego de haber experimentado y cumplido de buena manera, si se dan los requisitos, un proceso gradual de acercamiento al medio libre, no siendo aconsejable en estas condiciones una salida abrupta a éste. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social como lo exige el Decreto Ley N°321." Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Adrián Marcelo Carrasco Tapia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3265-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ricardo González Ciudad, abogado, defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Adrián Marcelo Carrasco Tapia, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, deduce acción c
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