SIN INFORMACION

ESPINOZA NEIRA HUGO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de don Hugo Andrés Espinoza Neira, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2023, por el acto que considera ilegal consistente en rechazar la postulación del amparado al respectivo beneficio, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, contexto en que indica que, por cumplir los requisitos necesarios, fue postulado al proceso de libertad condicional. Luego, transcribe la resolución impugnada en el presente arbitrio. Seguidamente, asevera que la recurrida rechazó la postulación del amparado por razones no contempladas en la Ley, y sin valorar aspectos y avances que indica, consistentes en: que su saldo de condena es inferior a 6 meses; no se encuentra adscrito a plan de intervención individual por razones no atribuibles al amparado (escasa oferta programática y falta de un saldo de condena que permita intervención; que el interno ha cursado el tercer año de enseñanza y que se ha desempeñado como mozo. Afirma que el amparado cumple con todos los requisitos legales para obtener la libertad condicional, y reconoce que, si bien la recurrida tiene la facultad legal de rechazar una postulación, igualmente se encuentra obligada a fundamentar razonablemente sus decisiones, “conforme se establece en el artículo 5 del D.L. 321 los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter. por lo que, si la resolución se aparta de lo anterior, ya sea no fundamentando o bien recurriendo a elementos externos a los requisitos legales o endureciéndolos, su decisión se torna en ilegal y, además, arbitraria”. Posteriormente, destaca que la le

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Andrés Espinoza Neira, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3281-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de don Hugo Andrés Espinoza Neira, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión

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