1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ALEXIS BENJAMIN ARAVENA VALENZUELA Y OTRO CON MANUEL BARBAGELATA ROCCA Y OTROS

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre cobro de honorarios Rol 1.544-2019, del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 127-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2022, complementada con fecha 02 de septiembre de 2022, solicitando la revocación de la misma, por estimar se ha arribado a una suma con infracción a las leyes reguladores de la prueba que indica y en definitiva , se regulen aquellos los honorarios conforme a Derecho y al mérito del proceso, con costas. Asimismo se adhiere a la apelación la parte demandante, solicitando se condene en costas a los demandados, por haber resultado completamente vencidos. 2.- Que en cuanto a la apelación de la parte demandada, la sentencia apelada, en sus

Fundamentos

considerandos 13° a 18° establece los hechos que han resultado acreditados, y los fundamentos en virtud de los cuales arriba a la decisión condenatoria, así como al monto en que son fijados los correspondientes honorarios, decisión que se aprecia asumida conforme al mérito de los antecedentes y sin que en lo atingente, rijan las limitaciones contenidas en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, que –como ha sido resuelto por esta Corte (Rol 120-2022)- no afectan en estos casos a la estipulación referida al monto de los honorarios convenidos entre las partes, cuya acreditación no supone restricciones y es de carácter amplio, conforme al culo 2117 inciso segundo del mismo Código, desde que conforme a esta norma, la remuneración del mandatario corresponde a aquella establecida por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez, norma que además resulta acorde a lo establecido en el artículo 2158 numeral tercero del mismo texto legal, en cuanto a que mandante es obligado a pagar al mandatario “la remuneración estipulada o usual”. De esta manera, la apelación de la demandada no puede prosperar. 3.- En cuanto a la adhesión a la apelación formulada por la parte demandante, de conformidad a los antecedentes de la causa, en atención a las peticiones concretas contenidas en la demanda, con lo obrado durante la tramitación del juicio, en ambas instancias, y en virtud de lo decidido por la sentencia en alzada, no cabe sino concluir que la parte demandada ha resultado completamente vencida, razón por la cual, de conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, corresponde sea condenada en costas, como

Fallo

se decide a continuación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de once de agosto de dos mil veintidós, complementada con fecha dos de septiembre del mismo año, CON DECLARACION que la parte demandada queda condenada al pago de las costas de la causa y del presente recurso. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Gonzalo Rojas Monje. N°Civil-127-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre cobro de honorarios Rol 1.544-2019, del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol N° 127-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandada, en contra de la sentencia de fec

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