BARROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de María Camila Barros Martínez, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto ilegal realizado mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 23486406, de fecha 11 de diciembre de 2023, que revocó a la amparada el permiso de residencia temporal y que dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, vulnerando el derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política. Expone que la actora ingresó al país el 12 de noviembre del 2022, por paso fronterizo habilitado como turista, comenzando a ejercer su profesión como médico cirujano con un permiso de trabajo, hasta que la empresa de ambulancias “Help”, le ofreció una oferta laboral que comenzaría a tener vigencia desde el 1° de febrero de 2023. Señala que el 8 de marzo de 2023, el Servicio le indicó que la documentación entregada era insuficiente y que debía adjuntar los documentos de la empresa, como por ejemplo la carpeta tributaria. Sin embargo, la empresa no entrega esta información a sus trabajadores por argumentar que es información privada. Por ello, señala haber emitido un documento explicativo y su título profesional, y el 1° septiembre de 2023, se aprobó de forma positiva su permiso transitorio, contando desde esa fecha con 45 días para acompañar el contrato de trabajo y su registro electrónico. Sostiene que, a inicios del mes de noviembre de 2023, la empresa Help le ofrece un contrato a honorarios y no un contrato de trabajo como se había indicado en la oferta, explicándole que con el transcurso de los meses este se podía transformar a un contrato indefinido, firmando el contrato a honorarios el 10 de noviembre del año 2023. Explica que la referida documentación fue remitida al Servicio, y el 21 de noviembre recibe la notificación de que se revocaría su solicitud, enviando una carta explicativa de todo lo acontecido, y de la imposibilidad de controlar o intervenir en la
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, los hechos que motivan el presente recurso de amparo, se fundan en el actuar ilegal de parte de la recurrida, al revocar el permiso de residencia temporal conferido previamente a la actora y disponer el abandono del país, sin considerar que tiene un contrato de prestación de servicios con la empresa Help, que ha emitido boletas de honorarios para ejercer como médico en Chile, y omitiendo el arraigo familiar que tiene la actora en el territorio nacional. Tercero: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no se encuentra en los supuestos que contempla el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa que en la dictación de la resolución exenta que dispuso el abandono del país de la actora, haya existido un actuar ilegal de parte del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que ha obrado con estricta sujeción a la normativa legal y reglamentaria que la rige, según se desprende de la resolución exenta que se cuestiona por esta vía. En efecto, si bien la orden de abandono amenaza la libertad personal de la actora, el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, exige que dicha afectación provenga de un acto ilegal, cuestión que no ocurre en el caso, ya que el artículo 90 numeral 2 de la Ley 21.325, establece la facultad de revocar los permisos de residencia a quienes no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia establecidos en esta ley, su reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias, quedando acreditado que la actora no cumplió con el requisito que exige la residencia temporal a la que había optado por contar con una oferta de contrato de trabajo, pues el artículo 18 del Decreto N° 177, exige al solicitante acompañar, dentro de 45 días de haber ingresado al país, una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia del registro electrónico del mismo, en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo, cuestión que la amparada no cumplió. Cuarto: Que, en lo que respecta a la orden de abandono, también es posible establecer que no existió ilegalidad alguna de parte de la recurrida al disponerla, en el entendido que el i
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de María Camila Barros Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, fundado en que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se denuncia la existencia de un acto que signifique una amenaza o perturbación concreta a la libertad ambulatoria de la actora, en términos de ser expulsada del país, la que no se ve amagada por haberse decretado la revocación de su residencia y la consecuente orden de abandono, sin perjuicio de otras acciones que pudiesen ser procedente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2860-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de María Camila Barros Martínez, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto ilegal realizado mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 23486406, de fecha 11 de diciembre de 2023, que revocó a la amparada el permiso de residencia temp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica