MANUEL RUBIO ESPINOZA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece doña Aurelia Espinoza Navia, cédula de identidad N°9.777.178-2, domiciliada en pasaje 7, N°60, Placilla, Valparaíso, quien interpone acción de amparo en favor de su hijo Manuel Rubio Espinoza, cédula de identidad N°19.013.483-0, actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Fundamenta el recurso explicando que su hijo se encuentra preso desde abril de 2023; que desde que entró a la cárcel tuvo problemas con reos que no lo dejaban entrar a ningún modulo; que por este motivo ya estaba viviendo en el módulo de aislados y que Gendarmería muchas veces lo sacó de allí intentando ingresarlo a otro, donde sufrió una puñalada cerca de su pulmón, debiendo ser ingresado al hospital por cinco días. Dice que teme por su vida, ya que aún es objeto de amenazas. Pide en definitiva que Gendarmería lo retorne al módulo 108, donde ha vivido en los últimos meses y así velar por su seguridad. A folio N°4, informa el Sr. Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta que el amparado se encuentra en prisión preventiva por causa la causa RIT 2985-2023 del Garantía de Valparaíso. Agrega que el interno fue entrevistado por Jefe de régimen interno donde el usuario solicita ingresar a modulo a módulo 108 en calidad de aislado, dependencia en la que señala no presentar problemas con sus pares. Señala que analizados los antecedentes, se resolvió derivarlo en calidad de aislado a módulo 108, dado a la voluntariedad de este, quedando condicionado a su comportamiento al interior de esta dependencia. A folio N°5, informa el Sr. Director Regional de Gendarmería, quien manifiesta que el amparado registra un alto compromiso delictual, con reiteradas participaciones en riñas. Expresa que según lo informado por la Oficina de Clasificación es factible su reubicación en la Unidad Penal de Quillota, condicional a su comportamiento. Cabe hacer presente que no puede mantenerse de manera permanente en el módulo 108, por cu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien habría sido trasladado a un módulo del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde habría sido agredido con arma blanca previamente y recibido amenazas de muerte de otros internos, motivo por el cual se solicita que el amparado sea trasladado al módulo 108. Tercero: Que, conforme lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado fue trasladado al módulo 108 y que además, hay factibilidad para ser reubicado en la Unidad Penal de Quillota. Cuarto: Que, habiendo la autoridad recurrida adoptado las medidas necesarias para el resguardo del amparado conforme a lo dicho precedentemente, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Rubio Espinoza, en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de arbitrarse todas las medidas administrativas conducentes a resguardar su integridad física y síquica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo 5-2024 No sujeta a anonimización En Valparaíso, cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece doña Aurelia Espinoza Navia, cédula de identidad N°9.777.178-2, domiciliada en pasaje 7, N°60, Placilla, Valparaíso, quien interpone acción de amparo en favor de su hijo Manuel Rubio Espinoza, cédula de identidad N°19.013.483-0, actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario d
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