SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Valdivia, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS. Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la condenada doña María Eugenia Inayado Ruiz, cédula nacional de identidad n° 13.404.134-K, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, quien deduce recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional, fundado en que la recurrida no otorgó el beneficio de libertad condicional, a pesar que la amparada cumplía con los requisitos objetivos para su concesión, Que, informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Claudio Alberto Vicuña Melo, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que obrando dentro de sus atribuciones la Comisión denegó por unanimidad el beneficio de libertad a la amparada señalando que se rechazó la solicitud en base a los antecedentes incorporados y que esta no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada. CONSIDERANDO. 1.- Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadament

Fundamentos

considerando pretérito, queda en evidencia que para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado en lo fáctico en la evaluación de la condición de la interna, la que deviene del órgano técnico competente. En consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que prevé el Decreto Ley N°321, en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo segundo, lo que permite concluir que la Comisión de Libertad Condicional, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo, por lo que la mantención de la prisión de la recurrente no deviene ni en arbitraria ni en ilegal, más allá del legítimo disenso que manifiesta la recurrente respecto de la decisión de la recurrida, razón por la cual la acción constitucional intentada será rechazada.

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de doña María Eugenia Inayado Ruiz, en contra de Comisión de Libertad Condicional, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-365-2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS. Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la condenada doña María Eugenia Inayado Ruiz, cédula nacional de identidad n° 13.404.134-K, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, quien deduce recurso de amparo en contra de Comisión de Liberta

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