LIMBERG JALDIN CRESPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que han deducido recurso de amparo los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí, a favor de Limberg Jaldin Crespo, de nacionalidad boliviana, domiciliado en José Ingenieros N° 3353, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 25 años, aludiendo a la vulneración del derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y objeto de esta acción de amparo, establecida en el artículo 21 de la misma Constitución. Exponen en los hechos que la persona por quien recurren ingresó por el otorgamiento de una visa temporal que no especifica y que con posteridad a su vencimiento solicitó la residencia definitiva, a la que el servicio recurrido respondió mediante Resolución Exenta N° 23320486 que “en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente registra causa RUC 1910010447-7, RIT 1220-2019 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de Abuso sexual contra persona mayor de 14 años, en la cual fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado: máximo, las accesorias inhabilitación absoluta, perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 88 N°2 con relación al Art. 32 N°5, de la Ley N°21.325, es proce
Fundamentos
motivos del rechazo de la solicitud de residencia definitiva, dictándose,
Fallo
por tanto, la Resolución Exenta N° 23320486 de fecha 23 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del país por tener antecedentes penales negativos en territorio nacional, decisión contra la cual el amparado no interpuso recursos administrativos, por lo que estima que su permanencia en Chile no es posible de aceptar. Luego de una extensa explicación sobre la procedencia, legalidad y motivación de la medida administrativa adoptada, desestimando el arraigo familiar alegado ante la presencia de delitos graves sancionados por la justicia, citando al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, solicita tener por evacuado el informe requerido y que se rechace la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir en la especie ninguna medida que prive, perturbe o amenace arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual de la persona por quien se recurre, alegando que la Resolución Exenta impugnada fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes vigentes a la época, y por tener motivo plausible para ello.. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la le
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso la abogada Valentina Gómez Baltán. San Miguel, 5 de enero de 2024. Gonzalo Neira Campos. San Miguel, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que han deducido recurso de amparo los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí, a fav
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