SIN INFORMACION

PLUMBY JAEL GREENBERG ANDERSSEN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, con fecha 18 de agosto de 2023, comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, quien interpone recurso de protección en favor de Plumby Jael Greenberg Anderssen, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar al protegido una cobertura limitada en relación a prestaciones de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la Republica le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el actor actualmente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que, la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidad

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Noveno: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente. Se deja constancia que la ministra Graciela Gómez Quitral concurre a lo decidido, teniendo particularmente en consideración que en el caso de autos no se trata de reparos que apunten a una situación jurídica en abstracto, desde que se impugna un acto u omisión de la recurrida que es susceptible de identificar en el escrito de folio 4 y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, aspecto diverso de aquellos resueltos precedentemente por quien previene. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, por los siguientes argumentos: 1° Es requisito necesario de la acción constitucional para que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación de su Plan de Salud, siendo aquello una materia ajena a esta acción que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la recurrente en cuanto a que la Ley N° 21.331 debe regir desde la fecha de suscripción del contrato, pues si la ley nada dijo, entonces debe aplicarse el artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las leyes. 3° Lo anterior lleva en forma indefectible al rechazo del recurso, al no quebrantarse ninguna de las garantías denunciadas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-14.377-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Sant

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que, la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro o

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, con fecha 18 de agosto de 2023, comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, quien interpone recurso de protección en favor de Plumby Jael Greenberg Anderssen, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar al protegido una cobe

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