HUENULAO AZOCAR SEBASTIAN ENRIQUE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal pública penitenciario Gustavo Millaqueo Nahuelpan, por el condenado Sebastián Enrique Huenulao Azocar, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Indica que se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de receptación, en virtud de sentencia dictada en causa RIT: 10337-2018 y RUC: 1800869613-2; una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por el delito de receptación, en virtud de sentencia dictada en causa RIT: 4744-2020 RUC: 2000568486-3; una pena 2 años de presidio menor en su grado medio, impuesta por el delito de receptación, en virtud de sentencia dictada en causa RIT:1043-2019 RUC: 1900101158-0, todas del 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 5 de junio de 2020, fecha término de esta el 15 de octubre de 2025, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó el 21 de julio de 2022. Asimismo, durante los últimos 6 bimestres registra conducta muy buena. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321. Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación; al seleccionar solo ciertas características del amparado y aludir a la condena que cumple. Adiciona que el beneficio alegado es una forma de cumplimiento de pena que se consagra en el ordenamiento jurídico y que es procedente a
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que el amparado, intramuros, mantiene un alto nivel de reincidencia, con necesidades de intervención en diversas áreas, dando cuenta de dificultades en las habilidades de autocontrol y resolución de conflictos, además de presencia de un entorno criminógeno, y sin ser capaz de observar aspectos a modificar en su conducta. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Enrique Huenulao Azocar, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3271-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal pública penitenciario Gustavo Millaqueo Nahuelpan, por el condenado Sebastián Enrique Huenulao Azocar, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica