MP C/ JHOINE CHARRIA OROSCO
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez del tribunal a quo, se confirma, la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, por la cual, se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Edder Alexis Mera Aguilar. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la ministra Sra. Inelíe Durán Madina, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en virtud de los siguientes fundamentos: Primero: Que tratándose de una medida cautelar personal, se requiere de la presentación de nuevos antecedentes que justifiquen alterar lo decidido. Segundo: Que respecto de la existencia de nuevos antecedentes que permitirían modificar la medida cautelar impuesta al imputado éstas, en concepto de esta disidente, no revisten la aptitud para hacer variar las circunstancias que se tuvieron en vista para modificar la cautelar de prisión preventiva decretada con anterioridad, atendida la naturaleza, circunstancias y forma de comisión del ilícito, por el cual, se encuentra formalizado el imputado, bienes jurídicos afectados, y además considerando que no se han invocado elementos que permitan determinar una situación migratoria regular del encartado, que asegure su adherencia a los actos del procedimiento; lo que resulta bastante, por ahora, para estimar que la libertad de Apiolaza Solís, constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad, debiendo mantenerse la cautelar de prisión preventiva a su respecto. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-62-2024 Ruc: 2301229165-5 Rit : O-13185-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno, señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal Relator a (s): Paulina Arriagada Contreras Digitador (a): Carolina
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