1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RENE FERNANDO SANHUEZA MUÑOZ Y OTROS CON CGE DISTRIBUCION S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 30 de noviembre de 2022, con la siguiente modificación: en su

Fundamentos

considerando 10° se elimina, en la décima línea, desde la palabra “en”, escrita después de la expresión “solidaria”, hasta el vocablo “mancomunada”; en su considerando 11°, segundo párrafo, se sustituye la frase “se ha configurado la cosa juzgada formal”, por “no se configura la cosa juzgada alegada”, y, en su considerando 19°, se eliminan los párrafos cuarto y quinto. Y se tiene, además, presente: En cuanto a la apelación de la parte demandada Municipalidad de Hualqui: PRIMERO: Que la demandada –Municipalidad de Hualqui- apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos, que la condenó, sin costas, al pago de una indemnización de perjuicios en favor de los actores, Rene Fernando Sanhueza Moreno, Graciela de las Mercedes Muñoz Morales, Maribel Andrea Sanhueza Muñoz Saray Magdalena Sanhueza Muñoz, Abraham Isaac Sanhueza Muñoz y René Fernando Sanhueza Muñoz, por concepto de daño moral, ascendente a $70.000.000 para Sanhueza Moreno y la misma suma para Muñoz Morales y de $20.000.000 para cada uno de los restantes demandantes, con reajustes e intereses, con ocasión de la falta de servicio respecto de la Municipalidad de Hualqui y por responsabilidad civil extracontractual en contra de CGE Distribución S.A, por la muerte del menor Isaac Jacob Sanhueza Muñoz el 4 de abril de 2015, de 11 años de edad, a causa de una descarga eléctrica sufrida en una multicancha ubicada en la comuna de Hualqui al tocar un poste de iluminación. El apelante adujo, al efecto, los siguientes agravios específicos que el referido

Fallo

fallo le habría ocasionado a su parte: a) En primer lugar, el rechazo de su excepción de cosa juzgada, argumentando, en resumen, que en causa ROL C-4098-2016, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, se siguió, entre las mismas partes demandantes y demandadas, un pleito en que los mismos demandantes de autos demandaron a su parte y a la codemandada, a fin de obtener el pago de indemnización de perjuicios en base a los mismos hechos que relatan en la demanda de estos autos, e invocando una misma causa de pedir. La pretensión de los demandantes en el proceso aludido en el párrafo anterior fue desestimada por sentencia firme y ejecutoriada, dictada por el Tercer Juzgado Civil con fecha 2 de septiembre de 2017, sentencia que apelada por la parte demandante, y confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción el día 27 de marzo de 2018. En el caso sublite, resultaría pertinente acoger la excepción en comento, toda vez que en la especie se cumpliría la triple identidad, pues no sólo las partes son las mismas, sino que también la cosa pedida (indemnizar por los perjuicios ocasionados) y la causa de pedir (el hecho material que hace nacer el derecho deducido). b) En segundo lugar, en cuanto al fondo, el perjuicio a su parte consistiría en que en el hecho ocurrido no existiría falta de servicio y/o culpa en el obrar de la Municipalidad, y, además, el hecho no le sería imputable objetivamente. En resumen, señala que el día de los hechos existía una conexión irregular

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Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 30 de noviembre de 2022, con la siguiente modificación: en su considerando 10° se elimina, en la décima línea, desde la palabra “en”, escrita después de la expresión “solidaria”, hasta el vocablo “mancomunada”; en su considerando 11°, segundo párrafo, se sustituye la frase “se ha configur

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