2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

DEL PINO, CLAUDIA/TRUJILLO, ARTURO

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes correcciones: En el segundo párrafo de la sentencia, línea dos, donde dice “Beltrán”, debe decir “Veltrán”. En la primera línea del numeral 2.- de la parte considerativa, donde dice “Beltrán”, debe decir “Veltrán”. En la séptima línea del numeral 2.- de la parte considerativa de la sentencia, se agrega una “,” después de la frase “Según los dichos del mecánico de ese taller”. En el numeral 2.- de la parte considerativa de la sentencia, línea vigesimoprimera, se muta la palabra “le” por “el”. En el numeral 3.- de la parte considerativa, primera línea, se troca la frase “A fojas 20 a fojas 23” por “Desde fojas 20 a fojas 23”. En la tercera línea del numeral 3.- de la parte considerativa de la sentencia, donde dice “Beltrán”, debe decir “Veltrán”. En la décimo primera línea del numeral 3.- de la parte considerativa, se tilda la palabra “retiro”, quedando en consecuencia como “retiró”. En la línea duodécima del numeral 3.- de la parte considerativa, se agrega una “,” después de la frase “Según los dichos del mecánico de ese taller”. En la línea vigesimoprimera del numeral 3.- de la parte considerativa, se tildan las palabras “acepto” y realizo”, quedando en consecuencia como “aceptó” y “realizó”. En la línea vigesimosegunda del mismo numeral antes referido, se tilda la palabra “entrego”, quedando en consecuencia como “entregó”. En la línea vigesimocuarta del numeral 3.- de la parte considerativa, donde dice “Claudio”, debe decir “Claudia”. En la penúltima línea del

Fundamentos

considerando segundo, se sustituye la palabra “incumpliendo” por “incumplimiento”. En el motivo tercero, sexta línea, se mutan las palabras “de le”, por “del”. Asimismo, en la séptima línea, se elimina la “,” después de la frase “por cuanto”. Y se tiene además, presente: PRIMERO: Que la denunciante y demandante civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veintidós, en la causa Rol 8904-2020, del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, que no hizo lugar a la querella infraccional y demanda civil interpuesta por doña Claudia Isabel del Pino Kloques en contra de don Arturo Veltrán Trujillo Rojas. SEGUNDO: Que la recurrente denunció que el ocho de julio de dos mil diecinueve encargó retirar su vehículo marca Citroën, modelo AX TRS 1.1, año 1.991, al mecánico Arturo Veltrán Trujillo Rojas, desde otro taller mecánico, con el objeto de que aquel engrasara las piezas y armara el motor del referido automóvil. Señala que, a través de la red social WhatsApp, el querellado le solicitó piezas que ella había comprado, por lo que le indicó que sólo compraría lo que faltaba y que, si aceptaba el trato, le transferiría el dinero para la compra. Aclaró que no hubo respuesta por parte del Sr. Trujillo. Señala que, tiempo después, el querellado la llamó para informar que debía comprar otro motor, y que él tenía uno para venderle, sin perjuicio de comprar algunos repuestos. Manifiesta que el 10 de febrero del año 2.020 cconcurrió hasta el taller del denunciado con el fin de revisar su vehículo, percatándose que dicha especie presentaba una serie de daños, como rotura del parabrisas delantero y focos traseros, sacado de cuajo de espejos laterales y capot, carrocería oxidada, entre otros, los cuales se habrían provocado por la negligencia grave del proveedor, con infracción a los derechos del consumidor. TERCERO: Que, apreciadas las distintas probanzas, conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible acreditar cuál fue el acto de consumo que sirve de base a la denuncia interpuesta y, menos aún, que los daños que presenta el vehículo sean una consecuencia directa de la actividad o negligencia del denunciado. En efecto, no se incorporó prueba alguna que diera cuenta que la querellante y demandante civil hubiere, a lo menos, aceptado algún presupuesto por los servicios de reparación de su automóvil, requeridos al Sr. Trujillo. Al respecto, cabe señalar que el acto de consumo consiste en: “La adquisición de un bien o servicio determinado o del uso y goce del bien, a un sujeto llamado proveedor, por parte de otro sujeto, denominado consumidor, con el fin de obtener por parte de este último el provecho que se ofrece y que corresponde a la naturaleza de la especie o al ejercicio del derecho constituido a su respecto, todo ello en el marco de un mercado formal” (Rodríguez Grez, Pablo (2015) “¿Puede hablarse de un derecho del consumidor?”. Revista Actual

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968, 61 y siguientes de la Ley 19.947, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA, con costas, la sentencia definitiva de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, en causa Rol N°8904-2020. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogada integrante Señora Pía Paulina Bustos Fuentes. Rol N°29-2023 (Policía Local).-

Texto Completo (Preview)

Del Pino Kloques, Claudia Trujillo Rojas, Arturo Veltrán Ley 19.496 Rol N°29-2023 (Rol 8904-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes correcciones: En el segundo párrafo de la sentencia, línea dos, donde dice “Beltrán”, debe decir “Veltrán”. En la primera línea del num

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