ÁLVAREZ/SAAVEDRA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Paula Álvarez González, abogada, por los demandantes que indica, en relación con la causa rol C-4032-1999 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, dedujo recurso de hecho en contra de la providencia de 11 de julio de 2023 que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de las resoluciones de 11 de mayo del mismo año, que ordenaron los giros de los cheques que señala. Agrega que había incidentado objetando toda solicitud de giro en atención a las normas que cita y que el juez, contradiciendo una resolución anterior, decide ordenar los giros impugnados, en circunstancias que ello recae sobre el fondo del asunto en disputa. Sostiene que el recurso de apelación es procedente porque ataca una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes en litigio al fijar la forma en que concurren al pago del precio del bien expropiado, lo que su parte ha controvertido. Solicita que se acoja este recurso y se admita su apelación en ambos efectos. Segundo: Que el juez Álvaro Saavedra Sepúlveda informó que denegó la apelación por improcedente, ya que la resolución atinente se limita a dar exacto e íntegro cumplimiento a lo ordenado por el Presidente de la República, con el objeto de dar término a la causa; en consecuencia, de no ser un decreto, en el mejor de los casos es un auto, el cual no se encuentra en ninguno de los presupuestos fácticos que establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y que autorizan la apelación Tercero: Que para resolver la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, hay que tener en cuenta, ante todo, que la clasificación de las resoluciones contemplada en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y su aplicación para los fines recursivos, tiene significación durante la vigencia del juicio pero no necesariamente en la etapa de ejecución que tiene reglas especiales, de modo que cualquiera sea la naturaleza que se asigne a las resoluciones apeladas o se pase por alto tal clasificación, está claro que el asunto en contra del cual se recurre no puede desvincularse del fondo para los fines de su cumplimiento, en virtud de lo cual y conforme lo prevenido por el artículo 241 del cuerpo legal antes citado, es apelable. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el presente recurso de hecho y,
Fallo
por tanto, se deja sin efecto la providencia de 11 de julio de 2023 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de las resoluciones de 11 de mayo del mismo año, y en su lugar se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el juez a quo proceder en consecuencia. No se condena en costas del recurso. Transcríbase este fallo al Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad para su incorporación a la causa correspondiente. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y archívese. Rol N° 1251-2023/Civil. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Alexis Mondaca Miranda, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Paula Álvarez González, abogada, por los demandantes que indica, en relación con la causa rol C-4032-1999 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, dedujo recurso de hecho en contra de la providencia de 11 de julio de 2023 que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de las resoluciones de
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