SIN INFORMACION

VIDAL CHINO MAMANI LCONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, a favor de Vidal Chino Mamani, boliviano, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el amparado ingresó a Chile el año 2014, por un paso no habilitado, siendo controlado por Carabineros de Chile y posteriormente llevado a las oficinas de la Policía de Investigaciones, quienes le realizaron un control de identidad, indicando que luego de una semana de estadía regresó a su país de origen. Menciona que en el año 2022, al intentar hacer ingreso al país por el paso fronterizo de Colchane con el objetivo de visitar a su novia en Chile, es informado que mantiene una prohibición de ingreso al país. Por consiguiente se le prohibió el ingreso mediante certificado de prohibición emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. Por lo anterior, el 3 de octubre de 2022, el amparado realiza los descargos correspondientes ante el Consulado de Chile en Bolivia para solicitar la reconducción con el objeto de ingresar a Chile, sin obtener respuesta de esta. Señala, en cuanto al arraigo familiar del amparado, que en Chile vive tanto su novia como el hijo en común de nacionalidad chilena que tiene con esta, el cual tiene poco más de un año de vida. Estos hechos acreditan la intención del recurrente respecto a mantenerse en el país y desarrollar su proyecto de vida en el mismo. Reclama que la medida no contempló ninguna investigación o evaluación previa de la situación en que se encontraba el reclamante y los miembros de su familia, desatendiendo ampliamente el procedimiento regulado en la Ley N°21.325 y en su respectivo reglamento. Pide que la resolución administrativa que fue emitida y que decreta la prohibición de ingreso a territorio nacional por parte del amparado quede sin efecto, y que se ordene así al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización del amparado. Acompañó documentos a su presentación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante parte policial Nº 2063 de 5 de diciembre de 2014 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informó su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 18 de diciembre de 2014, la Intendencia Regional de Tarapacá interpuso denuncia ante la Fiscalía de Iquique, siendo desistida con posterioridad. 3.- Mediante la Resolución Afecta N° 875/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos. 4.- El 25 de octubre de 2023, interpuso un recurso administrativo en contra de la prohibición de ingreso, que se encuentra en tramitación ante esta autoridad migratoria. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Vidal Chino Mamani, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Afecta N° 875/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 452-2023 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, a favor de Vidal Chino Mamani, boliviano, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el amparado ingresó a Chile el año 2014, por un paso no habilitado, siendo controlado por Carabineros de Chile y posteriormente llevado a las oficinas de la Policía

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