FUENTES/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Que, a folio 1 de la carpeta virtual, comparece don David Osvaldo Fuentes Díaz, ingeniero comercial, casado, chileno, RUT N°7.200.156-7, domiciliado en pasaje Lago Galletue N°856, Loteo Julio Cesar Freres, Alto Peñuelas, comuna de Coquimbo, deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, RUT N°60.400.000-6, representada legalmente por el contralor don Jorge Andrés Bermúdez Soto, RUT N°8.366.993-4, ambos con domicilio en calle Teatinos N°56, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar, mediante Resolución Exenta N°6153/2023, el recurso de reposición interpuesto en contra de Resolución Exenta N°2075/2023, lo cual constituye un acto arbitrario que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política. Funda la presente acción cautelar en que el 1 de octubre de 2021, luego de un proceso de postulación y selección, fue contratado y designado como Supervisor Administrativo y Financiero, por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, para prestar funciones de supervisión y fiscalización en organismos colaboradores de este servicio, contratación en la cual se consideró fundamentalmente su experiencia previa y su profesión en el área de administración y finanzas. Hace presente que inmediatamente anterior al 1 de octubre de 2021, se encontraba prestando funciones en el Servicio Nacional de Menores. Señala que el 13 de mayo de 2022, el Servicio, mediante resolución exenta N°317, sin su consentimiento y encontrándose con reposo médico, procede a asignarle funciones esporádicas y eventuales de “Duplas de traslados” para cumplir funciones de custodia y traslado de niños, niñas o adolescentes, que pudiesen ser ordenados por Tribunales de la República al Servicio. Indica que lo resuelto por el Servicio irrespeta la Ley Nº18.834 que fija el texto del Estatuto Administrativ
Fundamentos
considerando su nula experiencia y conocimientos técnicos y profesionales de cuidado de menores y de su eventual contención adecuada en condiciones de crisis o desestabilización emocional o física. Continúa señalando que el 8 de septiembre de 2022 la Directora Nacional (S) del Servicio, envía respuesta al reclamo, la cual, en su parte sustantiva señala que “considera que la Directora Regional de Coquimbo, ha actuado en el marco de sus facultades y de acuerdo a la normativa vigente, por lo que no existe vulneración de derechos funcionarios, teniendo la medida dispuesta como fin último el interés superior de niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio” dejando de lado lo fundamental de la Ley N°21.302 e ignorando lo dispuesto en la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Que por lo anterior el 12 de septiembre de 2022, interpone reclamación por designación para cumplir funciones que no serían aquellas para las cuales fue contratado, reclamo que quedó ingresado con el número R005401/2022 en el organismo contralor. Indica que luego de seis meses, el 20 de marzo de 2023, el organismo contralor mediante resolución exenta N°2075 /2023 rechaza el reclamo ignorando lo dispuesto en el Estatuto Administrativo en sus artículos N°73 y 75 y en la Ley 18.575 en su artículo N°46, pero especialmente desconociendo que el cargo al cual postuló y para el cual fue contratado, nada tiene que ver con cuidado de menores. Continúa indicando que el 22 de marzo de 2023, presenta recurso de reposición ante el organismo contralor, acompañando información adicional, la cual no fue tenida a la vista al momento de rechazar la reclamación, documentos en los cuales consta que desde que ingresó al servicio, lo hizo como supervisor administrativo financiero, y no como profesional apto, capacitado e idóneo para hacerse responsable del traslado, atención, contención y manejo de situaciones de contingencia con menores. Indica que no obstante los nuevos antecedentes aportados, el organismo contralor rechaza el recurso de reposición, limitándose nuevamente a reiterar que el Servicio de Mejor Niñez cuenta con las atribuciones para ordenar la incorporación en duplas de traslado, pues esa labor corresponde a aquellos profesionales de planta a la cual, según el órgano contralor, se encontraría asimilado. Como fundamento de su acción cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República, señalando que la resolución objeto de este recurso fue notificada con fecha 18 de julio del año en curso, por lo que se encuentra dentro del plazo legal para la interposición de la presente acción cautelar. Indica que la Resolución Exenta N°6133/2023, que rechazó la reposición, es ilegal y arbitraria, por cuanto transgrede lo dispuesto en los artículos 73° y 75° de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, además, el artículo 46° de la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el artículo 54
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema. Que, como segunda cuestión previa se invoca la circunstancia de no haber sido emplazada el Servicio Mejor Niñez, que es parte directa involucrada del cual emana el acto u omisión que se impugna por tildarlo de ilegal y arbitrario. Estiman estos sentenciadores que tampoco concurre este argumento de defensa por cuanto el acto que se tilda de arbitrario o ilegal lo es la resolución emanada de la Contraloría General de la República y siendo así el objeto de la presente medida cautelar radica en determinar si el proceder del recurrido fue ajustado a sus facultades. Que, a mayor abundamiento y sin perjuicio de no haber sido emplazado como recurrido el Servicio de la Mejor Niñez, los derechos de este último no resultan lesionados desde que esta Corte dispuso que se pusiera en conocimiento el presente recurso de protección, solicitando informe acerca de los hechos expuestos por el recurrente, lo cual se cumplió, según consta a folio 34 de la carpeta virtual. CUARTO: Que, en cuanto al fondo la recurrente tilda y/o califica de Ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°6.133, de 18 de julio de 2023 de la Contraloría General de la República, por transgredir lo dispuesto en los artículos 73° y 75° de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, además, el artículo 46° de la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el artículo 54° inciso 4° de la Ley N°21.302 q
Texto Completo (Preview)
Fuentes Díaz, David Osvaldo Contraloría General de La República Recurso de protección Rol Nº2008-2023.- La Serena, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, a folio 1 de la carpeta virtual, comparece don David Osvaldo Fuentes Díaz, ingeniero comercial, casado, chileno, RUT N°7.200.156-7, domiciliado en pasaje Lago Galletue N°856, Loteo Julio Cesar Freres, Alto Peñuelas, comuna de Coquim
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