SIN INFORMACION

LEIVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, comparece doña Sandra Ximena Leiva Fica, jubilada, domiciliada en calle Los Coigues número 1127, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana; y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XI Región de Aysén (COMPIN), ignora representante legal, con domicilio en calle José Miguel Carrera N°290, de la comuna y ciudad de Coyhaique, por cuanto estima que ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos establecidos en los numerales 1, 2 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en que con fecha 23 de octubre de 2023, la SUSESO dicta la Resolución Exenta N°R-01-IBS-139894-2023 que confirma el rechazo de las licencias médicas Folios N°2-60673460, 2-60673473, 2-60673498, 2-61445312 y 2-61445653, solicitando en definitiva: “dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas, procediendo a la autorización de los reposos reclamados a través de las licencias médicas Folios N°2-60673460, 2-60673473, 2-60673498, 2-61445312 y 2-61445653, procediendo a su respectivo pago con intereses y reajustes y/o en subsidio, se ordene a las recurridas a practicar respecto de la recurrente, los exámenes o peritajes de naturaleza psiquiátrica necesarios para que, posteriormente, emita un nuevo dictamen debidamente fundado; con expresa condena en costas.” Con fecha 28 de noviembre de 2023, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a las recurridas. Con fecha 23 de diciembre de 2023, se agregó el informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social, la que solicita el rechazo del recurso de la acción constitucional intentada. Con fecha 26 de diciembre de 2023, se agregó el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su pretensión en síntesis, en los antecedentes médicos preexistentes a la emisión de licencias médicas que le fueron otorgadas y rechazadas por la recurrida, situando en el año 2015 la fecha en que comienza a tener acompañamiento sicológico de doña Lucrecia Allende Catalán, médico psiquiatra, luego de ser diagnosticada con cáncer a la tiroides. A comienzos del año 2019 solicita el traslado a Coyhaique en virtud de la delicada salud de su madre, quien fallece a fines del mismo año, resurgiendo sentimientos de tristeza y angustia, desencadenando intento de suicidio durante el año 2020, siendo hospitalizada en unidad de siquiatría del Hospital Regional de Coyhaique. Añade que, durante el año 2022, presenta problemas familiares y laborales, siendo sometida a Sumario Administrativo por Gendarmería Regional de Aysén. Alega que padece la patología de Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, lo que ha sido debidamente acreditado por los antecedentes que demuestran la situación de salud que generó su imposibilidad laboral temporal. Señala que son cinco las licencias médicas rechazadas, las cuales fueron emitidas por dos profesionales, dando cuenta uno de ellos de la patología denominada “trastorno mixto de ansiedad y depresión” y “trastorno de ansiedad”, sin embargo, con fecha 25 de octubre la recurrente fue notificada del rechazo de la licencia médica N°2-60673460, por la causal “reposo prolongado” como consta en Acta de Notificación N°1463/2022, por parte de COMPIN, presentando subsecuentemente, recurso de reposición ante COMPIN, por el rechazo de las licencias Folios N°2-60673460, 2-60673473, 2-60673498, 2-61445312 y 2-61445653, recurso rechazado mediante Resolución Exenta N°1383/2022 de fecha 22 de diciembre del año 2022, por estimarse que los fundamentos médicos y los antecedentes aportados no acreditan el rol terapéutico del reposo, configurándose reposo prolongado no justificado, no obstante, que el reglamento de la COMPIN les faculta para recabar antecedentes médicos para adoptar una providencia fundada, lo que fue omitido arbitrariamente. Añade que, con fecha 9 de febrero de 2023 presenta recurso de apelación respeto de la Resolución Exenta N°1383/2022 ante la SUSESO, acompañando diversos documentos, entidad que confirma el rechazo de las licencias médicas referidas mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-4106-2023 de fecha 28 de marzo del año 2023, citando los puntos referidos por la recurrida que a su parecer resultan llamativos a saber: 1. “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas… no se encontraba justificado”, la recurrente alega que la SUSESO, no explicita cuáles fueron los antecedentes utilizados para dicho estudio, de forma que debió realizar un análisis íntegro y sistemático de todos los antecedentes, sin embargo de la lectura de la resolución, consta que solo tuvo a la vista informe complementario de uno de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara: I.-Que SE RECHAZA, la alegación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social de improcedencia de la presente acción de protección por versar sobre materias de seguridad social, desde que el derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra amparada por el presente arbitrio. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Sandra Ximena Leiva Fica, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XI Región de Aysén, en virtud de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-139894-2023, de fecha 23 de octubre de 2023, que confirma el rechazo de las licencias médicas Folios N°2-60673460, 2-60673473, 2-60673498, 2-61445312 y 2-61445653, extendida en favor de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 340-2023 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, comparece doña Sandra Ximena Leiva Fica, jubilada, domiciliada en calle Los Coigues número 1127, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en Huérfanos N°1376, Sant

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