TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ LEOPOLDO ALEXIS SEPÚLVEDA GARCÍA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° 283-2023, doña Diana Venegas Bastías, Defensora Penal Pública, en representación de Leopoldo Alexis Sepúlveda García, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y sin costas, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de tentado, cometido el 12 de diciembre de 2022 en la comuna de Cartagena. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte –sin nueva audiencia, pero separadamente-, otra de reemplazo que condene a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente sostiene que el tribunal efectuó una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al condenar al acusado como autor de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en lugar de sancionarlo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del mismo texto legal. Reproduce los hechos que se tuvieron por probados en el considerando séptimo de la sentencia, transcribe la norma en que sustenta el arbitrio y expresa: “Sólo a descripción precisa del hecho que se ha tenido por establecido, permite sostener la calificación jurídica del mismo, esto es su adecuación a un determinado tipo penal y las demás consecuencias del hecho (participación y grado de desarrollo). En el caso sub lite, el hecho establecido en el

Fallo

fallo es ambiguo, al no poder dilucidarse con dicha descripción, si estamos en presencia de un inmueble destinado actualmente a la habitación o a otro fin. En efecto, a través de la simple lectura del hecho dado por establecido por el sentenciador, no es posible conocer el destino del “domicilio” o “inmueble”, debiendo ser interpretada dicha ambigüedad, en favor del imputado, a través de principio “indubio pro reo” que ordena en caso de duda, estarse a la norma más favorable al condenado, por lo que en este caso, los hechos deben ser calificados como robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.” (Sic). Agrega: “Si bien es cierto que en materia penal el concepto de domicilio no aparece desarrollado, la definición contenida en el derecho común suple ese vacío, por cuanto el artículo 59 del Código Civil establece que “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”, por tanto, mientras la morada no sea efectivamente utilizada para su fin natural, no puede considerarse, lugar destinado a la habitación, no bastando en este caso, la simple mención a la expresión “domicilio” para llenar el tipo penal. La tipicidad un elemento esencial en la delimitación, singularización y determinación de la naturaleza de los ilícitos penales, incluso recogida por el constituyente en la Carta Fundamental en el artículo 19 N°3, que el legislador la desarrolla de manera escueta en el artículo 1° del Código Penal.” (Sic). Hace referenci

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 283-2023, doña Diana Venegas Bastías, Defensora Penal Pública, en representación de Leopoldo Alexis Sepúlveda García, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Ant

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