BRITO CON BAEZA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, la resolución impugnada es aquella que, en la audiencia preparatoria, acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada respecto de la acción de nulidad del despido. 2.- Que, de acuerdo al artículo 453 N° 1, incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo, “Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio. Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva.” 3.- Que, de acuerdo al tenor de la norma antes transcrita, el juez del trabajo solo se encuentra facultado para resolver en la audiencia preparatoria las excepciones opuestas, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad, pues en caso contrario debe dejar su decisión para la sentencia definitiva. 4.- Que, en el presente caso, resulta palmario que el juez a quo no se encontraba en condiciones de resolver la excepción de prescripción materia del presente recurso, por cuanto la nulidad del despido planteada en la demanda requiere establecer previamente la existencia de la relación laboral cuya declaración se solicita, cuestión de fondo que necesariamente debe decidirse en la sentencia definitiva, luego de realizado el juicio, lo que deja en evidencia que no se dan los presupuestos que la norma antes citada exige para pronunciarse sobre la excepción de prescripción en la audienci
Fallo
fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio. Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva.” 3.- Que, de acuerdo al tenor de la norma antes transcrita, el juez del trabajo solo se encuentra facultado para resolver en la audiencia preparatoria las excepciones opuestas, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad, pues en caso contrario debe dejar su decisión para la sentencia definitiva. 4.- Que, en el presente caso, resulta palmario que el juez a quo no se encontraba en condiciones de resolver la excepción de prescripción materia del presente recurso, por cuanto la nulidad del despido planteada en la demanda requiere establecer previamente la existencia de la relación laboral cuya declaración se solicita, cuestión de fondo que necesariamente debe decidirse en la sentencia definitiva, luego de realizado el juicio, lo que deja en evidencia que no se dan los presupuestos que la norma antes citada exige para pronunciarse sobre la excepción de prescripción en la audiencia preparatoria, por cuanto al no estar establecida la existencia de las obligaciones sobre las que versaría
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, la resolución impugnada es aquella que, en la audiencia preparatoria, acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada respecto de la acción de nulidad del despido. 2.- Que, de acuerdo al artículo 453 N° 1, incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo, “Una vez evacuado el traslado por la parte
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