SIN INFORMACION

MARTINE LOUIGENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Manuel Lena Salgado interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Martine Louigene, ciudadana haitiana, pasaporte Nº R11405271, domiciliada en Uno Poniente N°7537, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°201211, de 24 de diciembre de 2020 –notificada con igual fecha-, la cual rechaza su solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país en un plazo de 15 días contados desde su notificación, acto que considera ilegal y que amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de La República. Expone que la recurrente ingresó al país el año 2018 y que se acogió al proceso de regularización migratoria extraordinaria, dispuesta mediante Resolución Exenta N° 1.965 de 2018. Agrega que posteriormente, el 24 de diciembre de 2020, es notificada de la Resolución Exenta N°201211, en la que se rechazó su solicitud de visa temporaria y se le ordenó hacer abandono del país en el plazo de 15 días a contar de su notificación. Sostiene que dicha decisión administrativa es perjudicial para su persona y familia, atendido que tiene arraigo social y familiar en Chile, ya que contrajo matrimonio en el país en agosto de 2023, con ciudadano extranjero con residencia definitiva, con quien tiene un hijo en común nacido en el país el año 2020, situación que le permitiría regularizar su situación en razón de dichos vínculos. Por estas razones esgrime la falta de proporcionalidad en la orden de abandono referida, así como también cuestiona la infracción a los principios de contradictoriedad y debido proceso, ya que estima que la decisión se tomó sin darle la posibilidad de efectuar descargos o presentar prueba en su favor. Además, alega la falta de motivación del acto, por cuanto en él no se explica suficientemente la necesidad de abandonar el país, todo

Fallo

Por estas razones esgrime la falta de proporcionalidad en la orden de abandono referida, así como también cuestiona la infracción a los principios de contradictoriedad y debido proceso, ya que estima que la decisión se tomó sin darle la posibilidad de efectuar descargos o presentar prueba en su favor. Además, alega la falta de motivación del acto, por cuanto en él no se explica suficientemente la necesidad de abandonar el país, todo lo cual, en suma, infringe las normas del debido proceso y los principios de protección de los inmigrantes, protegidos por la legislación nacional e internacional reconocida por el Estado de Chile. Finalmente, hace presente la procedencia de esta acción cautelar debido a que la amenaza a su libertad personal se configura por la orden de abandono dispuesta por la recurrida, la que incluso puede derivar en una orden de expulsión del país en su contra. Pide que se acoja el recurso de amparo dejando sin efecto la orden de abandono del país que pesa en su contra y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones regularizar su situación migratoria. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la extranjera no registra órdenes de aprehensiones, arrestos ni arraigos vigentes en su contra. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente hizo ingreso

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de amparo la abogada doña Daniela Silva Mella. En San Miguel, 05 de enero de 2024. Cristián Calderón Bórquez. Relator San Miguel, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Manuel Lena Salgado interpone acción constitucional de amparo en favor

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