1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMM/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con excepción del motivo décimo cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Lo expresado en los fundamentos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de invalidación que precede. Segundo: Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al demandante Gómez Ayala durante el período en que le asistía tal obligación, esto es, entre el 1 de abril de 2014 y el 1 de mayo de 2018; excluidas las de salud. Tercero: Que por otra parte la demandada deberá pagar al mencionado demandante las cotizaciones de AFC devengadas durante el período en que se prolongó la relación la relación laboral, que se adeuden y sólo respecto de la porción de cotización de cargo del empleador, equivalente al 2,4% de la remuneración imponible. Cuarto: Que las cotizaciones ordenadas pagar devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. Quinto: Que no habiéndose extendido los efectos de la invalidación respecto de la condena impuesta por el

Fallo

fallo del a quo a la demandada respecto de la demandante Maldonado González, según se indicó en la sentencia que precede, debe mantenerse lo resuelto a su respecto en cuanto a la aplicación de la sanción de nulidad del despido, conforme a las consideraciones expuestas en el motivo décimo primero, las que se reproducen y entienden formuladas únicamente en relación a dicha actora. Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en las disposiciones citadas y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 63, 67, 73, 162, 163, 167, 168, 169, 446, 489, 490, 493, y 495 del Código del Trabajo, y 6 y 7 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I.- se rechazan las excepciones de incompetencia y de prescripción opuestas por la demandada. II.- se acoge la demanda en cuanto se declara que: 1.- entre José Luis Gómez Ayala y la I. Municipalidad de Quilicura existió una relación laboral que se inició el 1 de abril de 2014 y terminó el 30 de junio de 2021, siendo el despido del referido demandante indebido y no ha podido producir sus efectos por lo que se condena a la Municipalidad de Quilicura al pago de las siguientes prestaciones: a) $808.907 (ochocientos ocho mil novecientos siete pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.662.349 (cinco millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve pesos) como indemnización por 7 años de servicios. c) $2.831.174 (dos millones ochocientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro pesos) por concepto

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Conforme a lo dispuesto en el artículo 477 inciso final del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, con excepción del motivo décimo cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Lo expresado en los fundamentos tercero, cuarto,

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