JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN OCTAVIO ALEXANDER ESCOBAR CIFUENTES

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 28 de diciembre del año recién pasado, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Benjamín Octavio Alexander Escobar Cifuentes y Wladimir Hernán Cuevas Guajardo, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes y receptación de vehículo motorizado, además respecto de Escobar Cifuentes conducción de vehículo con placa patente de otro vehículo. Solicita que se revoque la resolución en alzada y se le sustituya por las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal de las letras a) y d), además de una caución de $500.000.- respecto de cada imputado. 2°.- Que con los antecedentes aportados por los intervinientes en esta audiencia, se da cuenta de una investigación de lato conocimiento, en especial parte policial de OS 7 de Carabineros, acta de incautación y pesaje de droga, 2 kilos de cocaína base, prueba de campo, interceptaciones telefónicas y triangulación de antenas que permiten determinar la ubicación de los imputados, declaraciones de 12 funcionarios a cargo del procedimiento, set fotográfico que da cuenta que la cocaína base fue encontrada en el asiento trasero del vehículo Kia conducido por el imputado Escobar Cifuentes; todos elementos que, hasta ahora, resultan razonablemente suficientes para justificar la existencia de los delitos materia de la formalización, y que, a su vez, constituyen presunciones fundadas de que a los citados imputados le ha correspondido participación en calidad de autores de los referidos ilícitos. 3°.- Que las alegaciones de la defensa, referentes a la inexistencia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y los que darían cuenta de arraigo familiar y social, en nada hacen variar los antecedentes arriba señalados, dado que no encuentran corroboración en ningún elemento que obre en la carpeta fiscal y que le dé por ahora sustento, sin perjuicio de lo que pudiere reso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CNA/mfmm Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 28 de diciembre del año recién pasado, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Benjamín Octavio Alexander Escobar Cifuentes y Wladimir Hernán Cuevas Guajardo, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos

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