MEDINA/GALLEGUILLOS
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de noviembre del año 2023, compareció el abogado don David Bahamondes González, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, todos domiciliados en calle Ibieta N°698, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en favor de Alexis Mauro Medina Canario, Branco Pastén Mañán, Lucas Andrade Abarca, Michael Pardo Aguirre, Andrés González Melo y Fabián Miranda Plaza, todos actualmente privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, representada por don Gonzalo Hermosilla Lizama; de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por don Juan Manuel Sánchez Medioli y, de la Sociedad Concesionaria BAS S.A., representada por don Alex Galleguillos Dubó, todos domiciliados en el Complejo Penitenciario de Rancagua, ubicado en La Gonzalina sin número, de esta ciudad y comuna. Recurre en favor de los internos señalados, por la vulneración que a sus derechos fundamentales provoca la falta de acceso al agua potable y las deficientes condiciones sanitarias en que los mismos habitan. Para contextualizar su acción, señala que en diversas visitas efectuadas por funcionarios del organismo recurrente al Complejo Penitenciario de Rancagua, se detectó que múltiples celdas en diversos módulos, no cuentan con acceso al agua potable, lo que afectaría aproximadamente a 200 internos, por lo que se efectuaron las consultas pertinentes al Alcaide del Complejo, quien informó que de un total de 4.428 pulsadores instalados en sanitarios, lavamanos y duchas, 2.096 se encontraban malos, es decir un 47%. Indica, que el 10 de marzo del año 2023, fueron informados mediante oficio, que hasta esa fecha no se había realizado ninguna reparación, debido a que en dicha materia -reparaciones o reposiciones de elementos- al tratarse el Complejo Penienciario de un establecimiento concesionado, ninguna decisión es tomada en forma autónoma, sino que involucra a Gendarm
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario está constituido por la falta de acceso al agua potable que afectaría a los internos en favor de quienes se recurre, junto con gran parte de la población penal que habita en el Complejo Penitenciario de esta ciudad. 3.- Que, por su parte los recurridos solicitaron el rechazo de la presente acción, negando categóricamente que tanto los internos en cuyo favor se recurre, como el resto de la población penal, se mantengan sin acceso al agua potable. En el mismo sentido, dieron cuenta de cada una de las medidas adoptadas para garantizar el acceso continuo de los internos al agua potable, acompañando los antecedentes que dan cuenta de las mismas, mientras que la apoderada de Gendarmería de Chile detalló el actual estado de habitabilidad de cada una de las celdas habitadas por los reclusos en cuyo favor se recurre y que hasta la fecha, se mantienen en el Complejo Penitenciario de esta ciudad. Cuestionaron, además, que la presente acción haya sido deducida en forma colectiva, señalando que aquello resulta improcedente en relación con la naturaleza de la presente acción cautelar de emergencia. 4.- Que, de la revisión de todos los antecedentes incorporados por los intervinientes, en particular aquellos que dicen relación con el actual estado de acceso de los internos en cuyo favor se ha deducido el presente arbitrio, al agua potable, se advierte que cada uno de ellos cuenta actualmente con el debido acceso al referido servicio básico, lo que desde ya basta para rechazar la presente acción. Sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer que no puede soslayarse el hecho que, normalmente, son los mismos reclusos quienes dañan la infraestructura del Centro Penitenciario, por lo que las autoridades penitenciarias son las encargadas de dar cuenta de tales hechos a la concesionaria, para que se proceda a la reparación de los mismos, sin que aquello pueda realizarse siempre con la prontitud deseada, debido a la complejidad que significa coordinar el traslado de los internos a otras celdas en su misma segmentación, para proceder con las reparaciones necesarias. 5.- Que, en virtud de lo consignado precedentemente y del mérito de los antecedentes incorporados por los recurridos, es forzoso concluir que el presente recurso -en el caso de haberse configurado las vulneraciones denunciadas por la parte recurrente- ha perdido oportunidad, desde que no consta que, actualmente, existan celdas que se encuentren habitadas y que carezcan de puntos de acceso al agua potable,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de Alexis Mauro Medina Canario, Branco Pastén Mañán, Lucas Andrade Abarca, Michael Pardo Aguirre, Andrés González Melo y Fabián Miranda Plaza, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y, de la Sociedad Concesionaria BAS S.A. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, los recurridos deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar el acceso constante al servicio de agua potable a toda la población penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3274-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de noviembre del año 2023, compareció el abogado don David Bahamondes González, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, todos domiciliados en calle Ibieta N°698, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en favor de Alexis Mauro Medina Canario, Branco Pastén Mañán, Lucas Andrade Abarca, Mi
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