1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÁLVEZ/SALESLAND CHILE SPA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4055 -2022 caratulados “Galvez con Salesland Chile Spa”, sobre despido injustificado, nulidad del despido, y otras prestaciones, por sentencia de fecha 27 de enero de 2023 se dictó sentencia que acogió la demanda interpuesta, con costas. En contra de este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando en primer término la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio la causal el artículo 478 letra e) del mismo texto, por omisión de requisitos del fallo y, en subsidio, la del artículo 477del Código indicado, por infracción de ley. Solicita se acojan alguna de estas causales y se anule la sentencia reclamada y en la de reemplazo se rechace la demanda interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista,a la que asistieron el abogado recurrente y el abogado de la parte demandante, cuyos alegatos fueron escuchados. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica PRIMERO: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en concreto, el principio de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. La funda en que no se ha observado el estándar valorativo correspondiente al decidirse que el despido de la actora fue injustificado por el solo hecho de existir una licencia médica otorgada ex post, sin que existe ningún raciocinio que permita concluir de este modo. Concluye, indicando que si se hubiera valorado la prueba, se habría concluido que el despido fue totalmente justificado, motivo por el que el vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita como petición principal en virtud de esta causal que se anule la sentencia y en la de reemplazo se rechace la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, en el proceso de valoración de la prueba, el juez no puede contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos, ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. En el caso sub lite afirma violentado el principio de razón suficiente, con arreglo al cual para que sea verdadero todo juicio necesita estar suficientemente fundado. TERCERO: Que, en consecuencia, esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, vicio formal que exige para configurarse que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente concluido, en el presente caso, del examen del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando en primer término la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio la causal el artículo 478 letra e) del mismo texto, por omisión de requisitos del fallo y, en subsidio, la del artículo 477del Código indicado, por infracción de ley. Solicita se acojan alguna de estas causales y se anule la sentencia reclamada y en la de reemplazo se rechace la demanda interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista,a la que asistieron el abogado recurrente y el abogado de la parte demandante, cuyos alegatos fueron escuchados. Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica PRIMERO: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en concreto, el principio de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. La funda en que no se ha observado el estándar valorativo correspondiente al decidirse que el despido de la actora fue injustificado por el solo hecho de existir una licencia médica otorgada ex post, sin que existe ningún raciocinio que permita concluir de este modo. Concluye, indicando que si se hubiera valorado la prueba, se habría concluido que el despido fue totalmente justificado, motivo por el que el vicio tiene in

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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4055 -2022 caratulados “Galvez con Salesland Chile Spa”, sobre despido injustificado, nulidad del despido, y otras prestaciones, por sentencia de fecha 27 de enero de 2023 se dictó sentencia que acogió la demanda interpuesta, con costas. En contra

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