JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SALVATIERRA/PANAGIOTIS MENDIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La causal opuesta relacionada con la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, se sustenta sobre la base de que los hechos acreditados relacionados con el no pago de cotizaciones en un monto muy bajo y la falta de representación de esta falta pago por el trabajador a su empleador, impedía la pretensión de existir un incumplimiento grave para sustentar el autodespido, línea argumentativa que no permite configurar la causal que invoca, desde que, el fundamento planteado dice relación con yerros en la calificación jurídica de los hechos – argumento relacionado con la causal del articulo 478 letra c) del Código del trabajo-, más no existe desarrollo que permita entender vulneraciones del sentenciador en la forma como valoró la prueba rendida en el juicio, núcleo esencial de la causal que opone en su arbitrio. Asimismo, se observa la falta de indicación de la regla de la sana crítica que ha sido infringida, omitiendo toda mención a si se produce la vulneración a la lógica, máximas de la experiencia o conocimiento científicamente afianzados, ni tampoco cómo éstos habrían sido vulnerados en el razonamiento del sentenciador al valorar la prueba rendidas por las partes en el proceso y por ende no es posible configurar en cuanto argumentos de he

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Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo

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