COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-467-2022, se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por Comercializadora de Vestuario SpA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, condenándose a la parte reclamante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $ 200.000 pesos. Contra ese fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 477, en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término se sostiene el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción del artículo 512 del mismo cuerpo legal, y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta el recurrente que la sentencia incurre en la causal invocada, toda vez que el juez de la instancia limita la posibilidad de revisar la resolución administrativa que resolvió una reconsideración, sólo respecto de las situaciones previstas en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa, o si el reclamante dio íntegro cumplimiento a la normativa cuya infracción motivó la sanción. Añade que la limitación referida no es correcta, por cuanto existiría una tercera posibilidad de impugnación, según la cual procedería dejar sin efecto la resolución administrativa por vicios que tengan su origen en ella misma. En cuanto a los argumentos de fondo, sostiene que la Resolución Exenta Nº 267 de 2 de diciembre de 2022 de la Inspectora Comuna del Trabajo de Providencia, por la cual se negó lugar, en parte, a la reconsideración, omitió todo análisis en relación a las cuestiones planteadas por su parte, relacionadas con la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo sobre qué se entiende por error de hecho, la existencia de un empleador único y la omisión de la obligación de coordinación. Previa referencia a jurisprudencia relacionada, afirma que el acto administrativo no se ha ajustado al estándar legal, privando a su representada de la posibilidad de que el órgano administrativo revisara esta materia en su conjunto, y no sólo como una multa específica. SEGUNDO: De manera subsidiaria, esgrime el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia de autos vulnera las normas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica, omitiendo las reglas de la lógica al realizar una argumentación circular. Indica el recurrente que el
Fallo
fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 477, en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término se sostiene el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción del artículo 512 del mismo cuerpo legal, y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta el recurrente que la sentencia incurre en la causal invocada, toda vez que el juez de la instancia limita la posibilidad de revisar la resolución administrativa que resolvió una reconsideración, sólo respecto de las situaciones previstas en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa, o si el reclamante dio íntegro cumplimiento a la normativa cuya infracción motivó la sanción. Añade que la limitación referida no es correcta, por cuanto existiría una tercera posibilidad de impugnación, según la cual procedería dejar sin efecto la resolución administrativa por vicios que tengan su origen en ella misma. En
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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-467-2022, se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por Comercializadora de Vestuario SpA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, condenándose a la parte reclamante a p
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