SIN INFORMACION

ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Yuri Alexandro Ortiz Núñez, abogado, cédula de identidad N° 17.017.504-2, en representación de Edwin Fabián Ortega González, nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 26.680.807-0, domiciliado en calle Washington N° 2675, oficina N° 1301, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante Resolución Exenta N° 23461807 de 24 de noviembre de 2023, rechazó de forma arbitraria y/o ilegal la solicitud de residencia definitiva y luego dispuso abandono del país, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la acción arbitraria y/o ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23461807 de 24 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº7 de Carta Fundamental. Señaló que el 29 de noviembre de 2019, presentó una solicitud de residencia definitiva. Luego, mediante la Resolución Exenta N° 23461807, de fecha 24 de noviembre de 2023, se resolvió por el recurrido rechazar su petición y ordenar el abandono del país, ya que en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad pública, se advirtió que no cumplía con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, puesto que registra antecedentes negativos, en particular, dos condenas por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. Enfatizó que detenta los cuidados personales de su hija de nacionalidad colombiana, según da cuenta causa RIT P-1704-2022 del Juzgado de Familia Antofagasta, la que se encuentra actualmente en proceso de regularización en Chile. Ello es relevante, pues, depende económica y emocionalmente de él, por lo que de ejecutarse el abandono del país, ello generaría efectos negativos para su entorno familiar. Añade, que el acto administrativo que se pretende dejar sin efecto es arbitrario, en consideración a la ausencia de argumentos, por cuanto únicamente señala disposiciones legales y no fundamentación que permita argumentar la decisión administrativa adoptada por la autoridad recurrida. Se trata de argumentos tipo que en ningún momento toman en consideración su situación personal aunado a que no se tuvo en consideración los factores subjetivos que le favorecen y asisten, tales como el arraigo familiar. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente. Indicó que con fecha 29 de noviembre de 2019, el amparado, presentó solicitud de residencia definitiva. Enfatizó que en virtud de los antecedentes analizados, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente registra una condena por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, imponiéndosele la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 02 unidades Tributarias mensuales, en Causa RUC 2100077010-5 RIT 5893-2021, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según consta en sentencia firme y ejecutoriada de fecha 27 de septiembre de 2022. Además registra ot

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Alexandro Ortiz Núñez, en representación de Edwin Fabián Ortega González, en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 473-2023 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Yuri Alexandro Ortiz Núñez, abogado, cédula de identidad N° 17.017.504-2, en representación de Edwin Fabián Ortega González, nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 26.680.807-0, domiciliado en calle Washington N° 2675, oficina N° 1301, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitu

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