SIN INFORMACION

MORALES/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece María Francisca Morales Arévalo, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre recurrida BANMÉDICA S.A. al aplicar un factor de riesgo en la determinación del precio de su contrato de salud, respecto de su carga menor de dos años, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República numerales 2, 9 y 24 del artículo 19, por lo que solicita se ordene a la Isapre denunciada dejar sin efecto dicha aplicación, con costas. 2°.- Que evacuando el traslado, la entidad recurrida señala, en síntesis, que el uso de una tabla de factor de riesgo para determinar el precio final del contrato de salud celebrado está autorizado por diversas normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (2005) del Ministerio de Salud, por lo que no se le puede reprochar ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar. 3°.- Que, a su turno, la Superintendencia de Salud alude a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema en distintos fallos sobre la aplicación de la tabla de factores, precisando que el plazo de seis meses que le fue concedido en su oportunidad ha sido ampliado en otros seis meses por resolución de doce de mayo del año en curso, de lo cual concluye que el plazo para dar cumplimiento a la sentencia de que se trata, se encuentra aún pendiente. Asimismo, refiere que se ha presentado por parte del Gobierno de Chile al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorgando facultades y atribuciones a esa Superintendencia y modificando normas relativas a las instituciones de salud previsional; 4°.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-15531-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece María Francisca Morales Arévalo, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre recurrida BANMÉDICA S.A. al aplicar un factor de riesgo en la determinación del precio de su contrato de salud, respecto de su carga menor de dos años, vulnerando derechos fundamentales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica