1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁCERES/NEPHROCARE CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit T-698-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de caducidad de las denuncias de tutela y de despido injustificado. Asimismo, se hizo lugar a la demanda únicamente en cuanto condenó a la demandada al pago del feriado legal y proporcional adeudado. En contra de dicho fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, la que funda su recurso en cinco causales, que deduce del siguiente modo: a) las de los N°s 2 y 3 se deducen de modo conjunto y ambas en subsidio de la causal N° 1; b) la causal N° 4 se deduce de modo subsidiario a todas las anteriores, y; c) la causal N° 5 se deduce de modo conjunto a todas las anteriores. En primer lugar, invoca la causal del artículo 478 letra e) en su hipótesis de haberse pronunciado sobre cuestiones no sometidas a su decisión. Como causal N° 2 se deduce la de infracción de ley contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 168 del mismo Código. Como tercera causal deduce nuevamente la de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 171 en relación al artículo 168, ambos del Código del Trabajo. Como cuarta causal, subsidiaria a todas las anteriores, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 1556, 1558 y 2329 del Código Civil. Finalmente, como última causal, en conjunto de todas las anteriores, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 172 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se declare nula la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la demanda de tutela o la subsidiaria de despido injustificado, o en subsidio, de acogerse la cuarta causal se acoja la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, o se señale el estado en que quedará el proceso. Decla

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante, como primera causal, deduce la del artículo 478 letra e) en su hipótesis de haberse pronunciado sobre cuestiones no sometidas a su decisión. Luego de resumir antecedentes del proceso, la recurrente señala que la demandada al contestar la demanda subsidiaria solicitó tener por reproducidos los argumentos de hechos y de derechos expuestos al contestar lo principal, y así, no se interpuso formalmente una excepción de caducidad de la demanda de despido indirecto, siendo su petitorio solamente una mención genérica. Aduce que la excepción de caducidad se interpuso explícitamente para la acción de tutela, ello conforme la normativa citada pues no se indica el artículo 177 del Código Laboral, pero a pesar de lo anterior el sentenciador declara caduca la acción subsidiaria de despido, extendiéndose a cuestiones que no fueron sometidas a su decisión. Como segunda causal, la recurrente deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 168 del mismo Código, al acoger la excepción de caducidad de la acción de tutela y de despido indirecto. Señala que la norma mandata a recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles y conforme las normas de interpretación establecidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, unido al Diccionario de la Real Academia Española, se debe considerar que la ley usó la expresión “recurrir” y no “demandar”, y en consecuencia, el proceso también puede ser iniciado por una medida de carácter cautelar o probatoria. Aduce que la interposición de un recurso judicial, cualquiera fuera este, significa el ejercicio del derecho, y ello unido al principio pro operario, lleva a interpretar la norma en el sentido señalado. Además, se debe proteger el derecho de las personas a acudir libremente a un tribunal, respetando los derechos a la tutela judicial efectiva. Indica que el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 432 del Código del Trabajo permite iniciar el proceso laboral con medidas prejudiciales, siendo esta gestión útil para interrumpir la caducidad, pues el litigante manifiesta su voluntad de perseguir el reconocimiento de sus derechos, más aún cuando dicha solicitud fue ingresada en los plazos correspondientes. Como tercera causal, la recurrente deduce nuevamente la de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 171 en relación al artículo 168, ambos del Código del Trabajo, al resolver el

Fallo

fallo que en caso de despido indirecto no aplica la suspensión del plazo de caducidad. Expresa que el régimen de suspensión de los plazos establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo se aplica al despido indirecto, y la interpretación del juez es restrictiva al respecto, por cuanto, tratándose del ejercicio de acciones cuyo fin es la protección de derechos laborales, la interpretación de las normas debe hacerse de tal modo que conduzca o facilite la tutela judicial efectiva de aquellos. Indica que la correcta interpretación de la norma del artículo 171 del Código Laboral debe hacerse en un sentido amplio, otorgando al trabajador que se auto despidió, el mismo derecho que aquel que es despedido y poder someterse al mismo régimen de suspensión, no pudiendo perjudicarse al que por su voluntad pone fin a su contrato. Finaliza citando jurisprudencia que avalaría su postura. Como cuarta causal, subsidiaria a todas las anteriores, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 1556, 1558 y 2329 del Código Civil. Aduce que el sentenciador estima que, declaradas caducas las acciones, no tiene fundamento el daño moral reclamado, sin embargo, ello es contrario a las normas señaladas que establecen el régimen general de indemnización de perjuicios, pues si se establece la lesión de derechos fundamentales, entonces procederá la reparación del daño. En el caso, expresa, se rechazó el daño so

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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rit T-698-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de caducidad de las denuncias de tutela y de despido injustificado. Asimismo, se hizo lugar a la demanda únicamente en cuanto condenó a la demandada al pago del feriado le

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