SIN INFORMACION

CASTRO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña CARMEN DE LOURDES RIOS SAN MARTIN, cédula de Identidad N° 19.693.149-K, domiciliada en Dagoberto Godoy N° 7267, Antofagasta, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de LUIS DAVID CASTRO ALFARO, cédula de identidad N° 19.206.506-2, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, a fin de solicitar que los allanamientos se ajusten a las normas de Gendarmería y no exista abuso de poder, como asimismo que no se efectúe cambio de módulo del interno como sanción. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda acción indicando que el día 27 de diciembre, recibió un llamado de las personas de la visita indicándole que se efectuó un allanamiento en el módulo 52, donde ingresaron de forma violenta, golpeando a los internos y a su pareja, Luis Castro. Luego de eso, los internos salieron a visita, comentándoles a sus familiares lo sucedido, señalando que a su pareja lo castigaron porque no alcanzó a correr, llevándolo a una celda de aislamiento, dejándolo allí hasta el día 28 de diciembre, sin saber nada de él. Aseveró que no quiere que lo cambien de módulo, ya que se encuentra en un módulo de conducta donde no ha tenido inconveniente, por lo que solicita se aclare el procedimiento de allanamiento, que éstos se ajusten a las normas de Gendarmería y que no exista cambio de módulo como sanción. SEGUNDO: Que, informó don ALEX MEZA DOMINGUEZ, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, evacuando el informe solicitado, señaló lo siguiente: En primer lugar, indicó que es efectivo que el imputado Luis Castro Alfaro se encuentra en calidad de imputado y con la medida de prisión preventiva, decretada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de posesión, tenencia y porte de arma, medida que está cumpliendo en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, módulo 52. En cuanto a los antecedentes que dicen relación con los hechos ocurridos el día 27 de diciembre de 2023, señaló que ese día, siendo las 09:40 horas, se procedió a realizar un registro y allanamiento programado, el que fue instruido por la Subdirección Operativa Nacional de Santiago, procediendo a intervenir diferentes agrupaciones modulares del CCPC de Antofagasta, siendo el módulo 52 intervenido. Se ingresó por el personal que señaló, se efectuó contención de los internos y se registró superficialmente a los internos, encontrando el Cabo González Sanhueza al interno Luis Castro Alfaro, 01 envoltorio de nylon transparente que en su interior contenía una sustancia verde, siendo retirado inmediatamente del módulo. Agregó que después de registrar los diferentes sectores del módulo, tales como baño, patio, comedor y celdas, se logró hallar bidones de licor de fermento artesanal, que se encuentran prohibidos por la administración penitenciaria. Luego del retiro del módulo, el imputado fue trasladado al área de salud de la unidad, donde se realizó la constatación de lesiones, determinándose que no mantenía lesiones. Finalmente, el imputado, fue trasladado a la oficina de guardia interna, bajo custodia de personal de Gendarmería, para prestar declaración, negándose, siendo enviado al módulo 87 de aislamiento, donde estuvo 01 día, luego fue devuelto al módulo 52, a la espera de que la oficina de clasificación proceda a su reubicación, según el plan de segmentación y a la autorización de la sanción por parte del tribunal respectivo. Además, indicó que se remiti

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por CARMEN RIOS SAN MARTIN, en favor de LUIS DAVID CASTRO ALFARO, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 469-2023 (AMP) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña CARMEN DE LOURDES RIOS SAN MARTIN, cédula de Identidad N° 19.693.149-K, domiciliada en Dagoberto Godoy N° 7267, Antofagasta, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de LUIS DAVID CASTRO ALFARO, cédula de identidad N° 19.206.506-2, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimien

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