SIN INFORMACION

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / INMOBILIARIA SAN BARTOLOME S.A - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha dicho que “[…]es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol Nro. 12.222-19 de 2 de junio de 2022), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “[…]es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol Nro. 12.362-11 de 28 de enero de 2013, SCS Rol Nro. 4356-10 de 13 de diciembre de 2012, SCS Rol Nro. 12.222-19 de 2 de junio de 2022). Segundo: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo, y que,

Fallo

fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Cuarto: Que en el caso de autos -constituido por el expediente administrativo Nro. 10316-2017 de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Poniente – consta que se notificó y requirió de pago al deudor el 7 de marzo de 2017, fecha en que se agregó un informe de investigación patrimonial del deudor elaborado en la misma fecha por recaudador fiscal, con resultado negativo respecto a la existencia de bienes. Luego, aparece un informe de igual naturaleza y resultado de 25 de mayo de 2018 y, finalmente, una resolución dictada el 16 de marzo de 2022, mediante la cual se ordenó una nueva indagación patrimonial, sin que aparezca testimonio del resultado de dicha diligencia. Al respecto, cabe precisar que las actuaciones practicadas con posterioridad a la notificación y requerimiento de pago no pueden calificarse de útiles, puesto que no han contribuido al curso progresivo del juicio en aras de obtener el cumplimiento forzado de la obligación. En este escenario, al haberse promovido el incidente de abandono el 11 de abril de 2022, aparece cumplido en exceso el término

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Alejandro Ramírez Valdivia. Santiago, 5 de enero de 2024. Carolina Morales R. Relatora C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a la sosteni

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