2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LARGO/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA *

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2160-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda principal de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del despido. Además, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones laborales deducidas y, en consecuencia, se condenó a la empresa principal Bechtel Chile Construcción Limitada y de manera subsidiaria a Minera Los Pelambres SMC, a concurrir al pago de la suma de $43.492, por concepto de feriado proporcional, rechazándose la demanda en todo lo demás. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en cuatro causales subsidiarias del artículo 477, 478 letra e) y 478 letra d), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal principal de nulidad se invoca la primera hipótesis del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Denuncia vulnerada la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Argumenta que la garantía se afecta por dos motivos: por infracción a las normas de inmediación y por afectación a las normas de la oralidad. Alega en cuanto a la infracción a las normas de inmediación, el 17 de febrero de 2023, entre las 08:40 a 08:55 horas, se verificó la audiencia preparatoria vía remota con la ausencia del abogado de la denunciante, lo cual se debió a un mal funcionamiento de medios tecnológicos y/o posibles errores humanos no imputables al abogado recurrente. Indica que el 20 de febrero, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo alegó entorpecimiento, acompañando tres capturas de pantalla donde figura estar conectado esperando ingresar a la reunión programada. Sostiene que el tribunal, con fecha 28 de febrero rechazó la petición formulada, sin considerar los documentos acompañados, sino solamente tres correos electrónicos a dos casillas de correos y que no existió comunicación del demandante con el tribunal para informar alguna eventualidad o consultar por la audiencia. Añade que se acreditó el entorpecimiento alegado y que la exigencia de comunicación con el tribunal no se encuentra prevista en la ley, siendo de carga del tribunal el deber de velar por los resguardos al debido proceso, considerando además la delegación de poder efectuada y que se incorporó en forma previa a la audiencia la prueba documental que sería ofrecida. Afirma que la realización de la audiencia en las condiciones descritas significa una vulneración de la debida inmediación lo que derivó en que el juez resolvió sin escuchar a una de las partes y sin permitir el ofrecimiento de su prueba, al no existir la debida y necesaria interacción de una de las partes. Por otra parte, alega infracción a las normas de oralidad, indica que el día 17 de abril de 2023 se realizó la audiencia de juicio, precisa que se realizó un llamado extraordinario a conciliación, pero no constan en el registro de audio las opiniones del tribunal para tales efectos, infringiendo con ello lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 425 del Código del Trabajo. Indica que esta falta de registro de audio de las opiniones del tribunal en el llamado a conciliación afecta la oralidad de todo proceso judicial y no permiten al tribunal superior controlar si las opiniones emitidas son o no imparciales. En este punto advierte que el tribunal, en forma previa al inicio de la audiencia y sin registro de audio, opinó sobre la denuncia de tutela laboral que, en su concepto, constituyeron una predisposición negativa del sentencia

Fallo

fallo base, los que, dado su extensión y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se dan por reproducidos, y se hará referencia a aquellos que particularmente inciden en las alegaciones de la recurrente. Séptimo: Que la recurrente hace consistir la contravención formal a los artículos 162 inciso primero y 454 Nº1 del Código del Trabajo, en la falta de prueba en orden a situar a la denunciante en los hechos de los días 25 y 26 de noviembre de 2022, ni su participación en la forma que se imputa en la carta de despido en los hechos de los días 27 y 28 del mismo mes y por ello dejó de aplicar las exigencias del artículo 162 en la precisión y detalle requerido. Sin embargo, lo cierto es que en el párrafo segundo del considerando décimo de la sentencia impugnada, expresamente se declara que “Que tal y como se indica en los motivos que antecede y aun cuando la demandante indica en su libelo que su desvinculación obedecería a un error de la demandada al asumir su participación en las movilizaciones, las que no niega; ha quedado acreditada como ya se ha razonado, la participación de la demandante en las movilizaciones de los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2022”. Y luego, sobre esa base fáctica, esto es, que la denunciante formó parte de las movilizaciones referidas en la carta de despido, la sentenciadora pasa al análisis en relación a la necesidad de establecer si dichos hechos pueden ser considerados como un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato y/o

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2160-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda principal de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del despido. Además, se acogió parcialmente la demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica