RUTH GABRIELA VIVANCO OLIVARES/ BRÍGIDA DEL TRANSITO SALINAS NAVARRO
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece NICOLE JAZMIN RIQUELME RIVAS y SEBASTIAN MILAN VARELA MEDINA, abogados, en representación de doña RUTH GABRIELA VIVANCO OLIVARES, Técnico en Administración, chilena, casada, cédula de Identidad N°18. 145.355-9, todos con domicilio para estos efectos en Caupolicán N°567, oficina 903, comuna y ciudad de Concepción e interponen recurso de protección en contra de doña BRÍGIDA EL TRANSITO SALINAS NAVARRO, cédula nacional de identidad N° 7.929.838-7, chilena, domiciliada en Parcela 13, N° 3, de la comuna de Cabrero. Funda su recurso en que es dueña de inmueble desde 21/12/2021 ubicado en Cabrero inscrito a fojas 204 del año 2022 en el Conservador de Bienes Raíces de Cabrero, denominado, Lote 20, el cual proviene del lote N°1, de la subdivisión de la parcela número 3, Los Aromos, comuna de Cabrero y que tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE: en ciento treinta y tres coma nueve metros, con lote número dos y lote número tres, servidumbre de tránsito de por medio; ESTE: en línea quebrada de treinta y cuatro coma ocho metros, con Daniela Constanza Jorquera, canal regadío de por medio; SUR: en ciento treinta y siete coma seis metros, con lote diecinueve resultante de la misma subdivisión y en centro treinta y cuatro como tres metros, con lote veintiuno resultante de la misma subdivisión; OESTE: en parte con lote diecinueve resultante de la misma subdivisión, y en treinta y nueve coma ocho metros, con Parcela número dos, camino vecinal de por medio. Refiere que el 7/02/2023 a las 21:00 horas, la recurrida vecina del lote 3 colindante se presentó acusándola de apropiarse de una parte de terreno, el cual sería de su propiedad, sin embargo, y como se acreditará aquello es completamente falso, dado que el espacio en discusión, corresponde a parte de la propiedad de su representada, y en el exceso, corresponde a una servidumbre de tránsito. Agrega que el 09/02/23 la recurrente continúa con improperios tratándola de ladrona, por unos troncos y estacas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, la recurrente hace consistir el acto u omisión que estima ilegal o arbitrario, en la circunstancia que la recurrida habrían han procedido a realizar actos ilegales, violentos y arbitrarios consistentes en insultos, amenazas y, destrucción e ingreso al predio denominado Lote N° 20, del lote N°1, correspondiente a la subdivisión de la Parcela N° 3, Los Aromos, de la comuna de Cabrero, provincia del BIOBÍO, limitando con ello el libre ejercicio del derecho de propiedad y afectado su integridad física y psíquica de la recurrente. TERCERO: Que, en lo que respecta a la cuestión planteada en este procedimiento de acción constitucional, es necesario precisar que, como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que, por lo anterior, resulta necesario esclarecer, ante todo, si la cautela impetrada está respaldada en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado que pueda ser objeto de una medida protectora inmediata en el evento que se verifique una afectación ilegítima del mismo, en la forma que preceptúa el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, en este aspecto, lo cierto es que la recurrente atribuye los actos que estima vulneratorios a la recurrida, quien no ha informado respecto de los hechos que se le imputan, unido a lo anterior el ministerio público ha informado que existe una denuncia efectuada por el marido de la recurrente como víctima de los hechos que se denuncian en esta causa y por su parte Carabineros nada constata en relación a los hechos denunciados, limitándose a señalar que no existen moradores en el lugar y que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados NICOLE JAZMIN RIQUELME RIVAS, SEBASTIAN MILAN VARELA MEDINA, en representación de RUTH GABRIELA VIVANCO OLIVARES en contra de BRÍGIDA DEL TRANSITO SALINAS NAVARRO. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Rol N°3614- 2023. – Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece NICOLE JAZMIN RIQUELME RIVAS y SEBASTIAN MILAN VARELA MEDINA, abogados, en representación de doña RUTH GABRIELA VIVANCO OLIVARES, Técnico en Administración, chilena, casada, cédula de Identidad N°18. 145.355-9, todos con domicilio para estos efectos en Caupolicán N°567, oficina 903, comuna y ciudad de Concepción e interponen rec
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