SIN INFORMACION

ALAN IGNACIO REINOSO TRIVIÑO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Carolina Andrea Triviño Triviño, quien interpone recurso de amparo en favor de Alan Ignacio Reinoso Triviño, en contra de Gendarmería de Chile. En cuanto a los hechos, explica que el amparado –su hijo- se encuentra recluido hace nueve meses en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, en el módulo 111. Que actualmente se encuentra amenazado de muerte, razón por la cual se mantiene en el módulo 8 por su seguridad, pero aquello impide las visitas de la compareciente. Solicita que se traslade al amparado al recinto penitenciario de Casablanca. A folio 4, evacúa informe Teniente Coronel, Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, quien señala que, dado que la solicitud es un traslado en la región donde se encuentra el interno, corresponde pronunciarse a la Dirección Regional de Valparaíso. A folio 7, se evacúa informe por el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, indicando que el amparado no se encuentra en dicho centro. A folio 10, evacúa informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Valparaíso. Señala que el amparado, actualmente se encuentra recluido en el módulo 111 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, imputado por delito de posesión arma prohibida. Según su ficha de clasificación y segmentación presenta mediano compromiso delictual, con una falta grave al régimen interno por resistencia activa al cumplimiento de órdenes. Respecto a la solicitud de traslado a Casablanca, indica que de acuerdo a su perfil, no es factible su traslado a ese centro por reunir menores condiciones de seguridad. Indica que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones establecidas en el Decreto Ley N° 2.859 y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, velando por la seguridad personal del interno. A folio 14, se evacúa informe por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Que de acuerdo a declaración voluntaria prestada por el amparado, de fecha 04 de enero de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la presente acción se solicita, como medida de resguardo de la integridad física del amparado, su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al recinto penal de Casablanca, dado que mantiene problemas con otros internos en el establecimiento que se encuentra, habiendo sido amenazado de muerte. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha 4 de enero del presente, el amparado prestó declaración y solicitó su traslado a la unidad penal de Casablanca, y de conformidad al artículo 58 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se recibió su solicitud de traslado y se dio inicio a su tramitación, remitiéndola a la autoridad superior correspondiente, lo que se acredita con el documento acompañado en autos “solicitud única de traslado” suscrita por el amparado. Asimismo, se indica que mientras se resuelva su requerimiento, se encuentra provisoriamente en aislamiento en el módulo N° 108 como medida de resguardo. Tercero: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que la autoridad recurrida ha adoptado las medidas necesarias para su resguardo y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alan Ignacio Reinoso Triviño, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-2872-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Carolina Andrea Triviño Triviño, quien interpone recurso de amparo en favor de Alan Ignacio Reinoso Triviño, en contra de Gendarmería de Chile. En cuanto a los hechos, explica que el amparado –su hijo- se encuentra recluido hace nueve meses en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, en

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