MUNICIPALIDAD/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece Carmen Greco Burgos, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS, y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PLUR N° 00223 de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada por orden del Superintendente de Educación que rechaza recurso de jerárquico interpuesto en contra de las actas de seguimiento N° 210701321, N° 210701322, N° 210701323, N° 210701324, N° 210701325 y N° 210701326, todas de fecha 29 de octubre de 2021, en virtud de las cuales no se aceptaron los gastos por un monto total de $5.795.681, solicitando desde ya que se ordene al órgano fiscalizador dejarla sin efecto y, en su lugar, absolver de toda responsabilidad a este sostenedor o, en su defecto y subsidiariamente, aplique una multa de menor cuantía que estime pertinente según el mérito del proceso y el principio de proporcionalidad. SEGUNDO. Que, en síntesis, relata que en virtud de las Actas de Fiscalización de Seguimiento N° 210701321, N° 210701322, N° 210701323, N° 210701324, N° 210701325 y N° 210701326, todas de fecha 29 de octubre de 2021, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule a los establecimientos educacionales, Juan de Dios Puga, RBD N° 3313-8, Escuela Maitencillo RBD N° 3314-6, Escuela Silvano Fernández RBD N° 3315-4, Escuela Jorge Salgado Pica RBD N° 3318-9, Escuela Santa Ana de Queri RBD N° 3316-2, Liceo Juan Gómez Millas RBD N° 3317-0, Escuela Bernardo O´Higgins RBD N° 3320-0, Escuela Santa Elena RBD N° 3321-9, Escuela Coironal RBD N° 3322-7 y Escuela Luis Ambrosio Concha RBD N° 3323-5, se les han rechazado gastos por un monto de $5.795.681, correspondientes a boletas y facturas cuyo objeto fue cumplir con el pago a proveedores por la adquisición del servicio de fumigación y adquisición de artículos de ferretería para los diversos establecimientos educacionales de la comuna de Yerbas Buenas. Señala que mediante Ordinario N°369 de fecha 08 de noviembre de 2021, el departamento de educación de Yerbas Buenas, presenta recurso de reposición con jerárquico en subsidio, en contra de las actas se seguimiento señaladas en el párrafo precedente, en virtud del cual señala que se extraviaron los documentos originales, no obstante se acreditó de manera fehaciente el pago de los servicios. Indica que el director (S) Regional de la Superintendencia de Educación, Región del Maule, resuelve el recurso de reposición, rechazándolo y elevando el recurso jerárquico interpuesto en subsidio ante la Superintendencia de Educación, siendo este último también rechazado mediante la resolución reclamada. Explica que el Departamento de Educación Municipal en el año 2015 contrató el servicio de fumigación, desratización y sanitización para los diversos establecimientos educacionales de la comuna de Yerbas Buenas, con la finalidad de asegurar las condiciones de higiene, prevenir contagios de enfermedades, mantener la salubridad, combatir agentes infecciones tanto p
Fallo
por tanto, resulta esencial ejercer el control de la plaga de roedores que merodean nuestras escuelas, con la finalidad entre otras, de mantener en perfecto estado de conservación los inmuebles. Manifiesta que la Superintendencia de Educación, al momento de ponderar los antecedentes aportados, debió hacerlo conforme lo establece el artículo 35 de la Ley N° 19.880, el que prescribe: “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia”, norma aplicable al procedimiento de legalidad del uso de recursos. Reclama que es la propia Superintendencia de Educación quien señala que, en este procedimiento se analiza la prueba conforme al sistema de libre convicción, mediante el cual el órgano administrativo fija la eficacia de la prueba para el caso particular, ponderando argumentos de lógica, razón y la experiencia, situación que en ningún caso aconteció en la especie. Agrega que si bien no se presenta documento tributario solicitado, si se acompañan diversos antecedentes que hacen plena prueba respecto del pago efectivo del servicio, esto es, las conciliaciones bancarias que establecen los gastos del mes de septiembre del año 2016, en los que efectivamente aparece cheque N° 7254917 por un monto de $3.843.700 a nombre de don Julio Cancino, y que lo mismo acontece en cartola bancaria cuenta corriente N° 44309000088, de fecha 11 de octubre de 2016,el Decreto de Pago N° 954, de fecha
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Talca, cinco de enero de dos mil veinticuatro. – VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece Carmen Greco Burgos, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS, y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PLUR N° 00223 de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada por orden del Superintendente de Educación que rechaza recurso de jerárquico interpuesto
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