RICHARLVENS CHERY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Richarlvens Chery, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 22262, de fecha 16 de febrero de 2021, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono del país. Indica que ingresó al país siendo menor de edad y, que una vez cumplida la mayoría de edad, solicitó visa temporaria la cual fue rechazada porque no acreditó su capacidad económica, por desconocimiento, pese a que vive junto a su padre que cuenta con permanencia definitiva en el país y trabaja en forma estable. Agrega que, a causa de lo anterior, con fecha 8 de noviembre de 2023 presentó un reclamo administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones fundamentada en lo que dispone el artículo 139 de la Ley Nº 21.325, en virtud de la cual la recurrida tenía un plazo de diez días hábiles para resolverla. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispone el abandono del amparado del país, permitiéndole la entrega de una residencia temporal o bien adopte las medidas que S.S. considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta N°22.262, de fecha 16 de febrero de 2021, contra la que se recurre, rechazó la solicitud de permanencia temporaria del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días y que el motivo del rechazo fue por no haber percibido, a la fecha de la resolución, de ingresos acreditables, no cumpliendo con los requisitos que la legislación establece. Señala que se le reservó al extranjero el recurso administrativo de reconsideración para impugnar dicha Resolución Exenta, el que fue presentado con fecha 8 de noviembre de 2023 y se encuentra actualmente en tramitación, por lo que se encuentran suspendidos los efectos de la Reso
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la orden de abandono del país, que habría sido dispuesta en contra del amparado mediante Resolución Exenta Nº 22262, de fecha 16 de febrero de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 Nº4, en relación al artículo 15 Nº 4, ambos del Decreto Ley Nº 1904, de 1975, por declarar el recurrente no percibir ingresos acreditables, encontrándose además, suspendidos los efectos de la mencionada resolución, dado que se encuentra en tramitación el recurso administrativo de reconsideración que fue interpuesto por el actor con fecha 8 de noviembre de 2023 Cuarto: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal de la autoridad migratoria, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, en particular el precepto antes citado. En consecuencia, la resolución ha sido dictada por autoridad competente para ello, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que lo justifiquen, como lo es la circunstancia de habérsele rechazado su solicitud de visa temporal, constando además que se encuentran suspendidos los efectos de la referida resolución exenta por encontrarse en tramitación un recurso de reconsideración deducido por el actor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Richarlvens Chery, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-9-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Richarlvens Chery, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 22262, de fecha 16 de febrero de 2021, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono del país. Indic
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