JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ JIMMY GABRIEL VALENZUELA CERECEDA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que se encuentran diligencias pendientes necesarias para el éxito de la investigación, se REVOCA la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 10 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 5 de enero de 2024. Andrea Hurtado Villanueva Relatora Suplente En Valdivia, cinco de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se ordene mantener la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminado el alegato y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que se encuentran diligencias pendientes necesarias para el éxito de la investigación, se REVOCA la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 10 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 5 de enero de 2024. Andrea Hurtado Villanueva Relatora Suplente En Valdivia, cinco de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEITITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2201294511-K, RIT 6223–2022. ROL CORTE 10–2023. Siendo las 09:33 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurrag

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica