JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

AROCA/COMUNICACIONES E INVERSIONES PECOMA LIMITADA

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT O-837-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Christian Osses Cares, por sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido indirecto y nulidad del despido indirecto, deducida por KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación de PABLO ENRIQUE AROCA CABRERA, en contra de COMUNICASIÓN E INVERSIONES LIMITADA, ambos ya individualizados, por no haberse acreditado incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador y, en consecuencia, se entiende que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador con fecha 11 de julio de 2022. II.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto se condena a la demandada COMUNICASIÓN E INVERSIONES LIMITADA al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 68.691 por remuneración de dos días de julio del año 2022. 2.- $ 996.005 por concepto de feriado legal de 21 días hábiles, equivalentes a 29 días corridos. III.- Que no se condena en costas al demandante por ser un trabajador. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 y en subsidio del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Con fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por lo

Fundamentos

considerando 8º de la sentencia impugnada, se esgrimieron a lo menos el INCUMPLIMIENTO GRAVE DE 5 OBLIGACIONES del contrato por parte del empleador que daban sustento a la acción de despido indirecto. TERCERO: Que el recurrente sostiene que: “Como bien lo sabe Usía, el contrato de trabajo supone la existencia ineludible de ciertos elementos: prestación de servicios, vínculo de subordinación y dependencia del trabajador en relación con su empleador y, finalmente, el pago de una determinada suma por tales servicios, que recibe el nombre de remuneración. En el caso de la contravención a los artículos antes referidos, consiste en no darle al trabajador la remuneración determinada consagrada en el contrato de trabajo, si no una distinta, menor a la pactada, enteramente al arbitrio del empleador, por lo que en este caso, el hecho de pagar menos de lo que correspondía mensualmente y por toda la relación laboral reviste los caracteres de gravedad del incumplimiento que permite al trabajador auto despedirse y es tal el perjuicio que el mismo empleador alegó prescripción de gran parte de las prestaciones demandadas.Así las cosas, conforme al razonamiento establecido en el considerando 9º de la sentencia se pudo establecer que la imputación realizada relativa al descuento bajo el ítem “anticipo” del gasto mensual de petróleo y peaje durante toda la relación laboral, el juez de instancia indicó que el perito no dio cumplimiento a lo ordenado, pues no se observa que exista un ítem de gasto de petróleo ni de peajes en relación al demandante, durante la relación laboral de diciembre de 2016 a julio de 2022, que sirva de comparación con el ítem anticipos que se consignan en las liquidaciones de sueldo, pero a pesar de lo anterior, expresa que los antecedentes de gasto mensual de petróleo por conductor y patente del vehículo utilizado por cada técnico estaban en la causa, en la planilla remitida por Copec, donde se verifica el Rut del conductor y los litros de petróleo gastados por cada uno. Se hace cargo de lo señalado por el perito al indicar que le llamaba la atención que ciertos anticipos fueran en números redondos y otros en sumas mas variables, lo que era raro, entendiendo que los anticipos siempre son en números enteros. Ahora, con el tema relativo a los impuestos y cotizaciones mal calculadas, señala que el perito concluyó en su informe que, el sueldo base imponible fue aumentado, con el fin de poder realizar los descuentos indebidos, caso contrario el líquido a percibir hubiera sido muy menor o negativo. Aumentando la base indicada aumenta el pago de impuesto único a la renta mensual, generando un pago en exceso por valores de rentas ficticias. Lo mismo aplica para las cotizaciones previsionales.Así entonces, constata esta infracción pero descarta la gravedad toda vez que si el trabajador tributa más puede pedir devolución de impuestos y si paga más cotizaciones previsionales, no le afecta a su peculio. Lo cierto es que el empleador, sin autorización de

Fallo

fallo indica que el perito contable hizo una comparación entre las remuneraciones percibidas en el periodo febrero 2019 a enero 2021, concluyendo que la remuneración promedio bajó un 22,04% anual.Sin embargo, considera que no es una baja “considerable" que haga posible acceder a la pretensión. Y finalmente, con el hecho de haber tenido mi representado que emitir boletas de honorarios la sentencia constata dicha circunstancia, es decir, que mi representado tuvo que emitir un documento tributario para percibir parte de su remuneración cuando no tenía la obligación de hacer, pero que tal hecho no es grave -a juicio del sentenciador porque fue por montos pequeños y de corta data.Así entonces, se acreditó fehacientemente que el empleador transgredió normas expresas en cuanto a la remuneración del trabajador y a la protección de la misma todo para su propio beneficio. Hizo que el trabajador durante toda la relación laboral pagara por el peaje y diésel para viajar a los destinos donde debía hacer su trabajo por orden expreso del patrón, impuso que emitiera boletas de honorarios para recibir parte del sueldo, permitió que las remuneraciones bajaran con el pasar del tiempo con el objeto de obtener mayores utilidades y propició que el empleado pagara más por impuestos y cotizaciones previsionales. Ello quedó acreditado, pero el Juez de instancia, haciendo una errónea interpretación de los artículo 160 nº 7 en relación con el 171 ambos del código del Trabajo, consideró que no eran de la

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos RIT O-837-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Christian Osses Cares, por sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido indirecto y nulidad del despido indirecto, deducida por KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación de

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